STS 1035/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1035/2011
Fecha07 Octubre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por e penado Candido , contra Auto dictado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid por el que se denegó la revisión de la condena que está cumpliendo dicho penado, los componenetes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 22 de octubre de 2009, dictó sentencia por la que se condenó al acusado Candido como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de cinco años de prisión y multa.

  2. - En la ejecutoria 148/209, de esa sentencia, la mencionada Sección dictó auto, de fecha 7 de diciembre de 2010 , en el que se denegó la revisión de la condena impuesta.

  3. - Notificado el Auto a las partes, se preparó por el penado Candido recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el penado Candido se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico. - En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se invoca infracción por aplicación indebida del artículo 368 , en relación al artículo 66, ambos del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto por el penado, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El penado Candido , en el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , invoca infracción por aplicación indebida del artículo 368 , en relación al artículo 66, ambos del Código Penal .

Se alega, en defensa del recurso, que el Tribunal de instancia no ha aplicado el principio de proporcional en la individualización de la pena, atendida la reforma operada en el Código Penal, por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio .

El motivo no puede prosperar.

Estamos ante un supuesto de revisión de sentencia firme en la que los penados están cumpliendo efectivamente la pena y a estos casos se refiere el párrafo segundo, apartado primero, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , en el que se dispone lo siguiente: los Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código. Se exceptúa el supuesto en que esta Ley contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deberá revisarse la sentencia.

El penado Candido fue condenado por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal a una pena de cinco años de prisión y multa, al declararse probado que llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de San José de Costa Rica, llevando en el interior de su organismo 46 bolas que contenían 452,18 gramos de cocaína con una pureza del 57,1%, que destinaba a terceras personas.

El Tribunal de instancia, en la ejecutoria de esa Sentencia, dictó Auto de fecha 7 de diciembre de 2010 , objeto del presente recurso de casación, en el que se acordó denegar la revisión de la condena impuesta por ser también imponible con arreglo a la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio .

El criterio mantenido por el Tribunal de instancia, al denegar la revisión de la pena impuesta, es conforme con el párrafo segundo, apartado primero, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , en el que se dispone lo siguiente: los Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable esta Ley cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código, ya que ciertamente se trata de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal , que castiga a quienes realizaren los hechos descritos en mencionado artículo, con pena de tres a seis años de prisión y multa del tanto al triplo, cuando se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, como es el caso que examinamos, sin que se haya visto afectado el principio de proporcionalidad, dad la gravedad de la conducta enjuiciada.

Así las cosas, la denegación de la revisión acordada por el Tribunal de instancia ha sido conforme con el párrafo segundo, apartado primero, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio , no habiéndose producido la infracción legal invocada.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por interpuesto por el penado Candido contra Auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de diciembre de 2010 , dictado en la ejecutoria 148/2009. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionado Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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