AAP Teruel, 20 de Enero de 2023
ECLI | ECLI:ES:APTE:2023:2A |
Número de Recurso | 13/2020 |
Procedimiento | Ejecutoria Penal |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SECCION UNICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Pza. San Juan, 6 - Nivel 4 Teruel
Teruel
Teléfono: 978 64 75 08
Email: audienciasecretariateruel@justicia.aragon.es
Modelo: TX026
Procedimiento sumario ordinario: 0000213/2019 - 00
SECCION UNICA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Sección: AB01
Proc.: EJECUTORIA PENAL / EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN
Nº : 0000013/2020
NIG: 4401341220190000061
Delito: lesiones y agresiones sexuales.
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Intervención: Acusador particular: Interviniente: Leonor
Intervención: Penado: Interviniente: Fernando Procurador: MARIA PILAR CORTEL VICENTE Abogado: DAVID PEREZ ROYO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
EJECUTORIA 13/2020.
ROLLO SUMARIO 213/2019.
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTE EN FUNCIONES.
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
DÑA. SARA CRISTINA GARCÍA CASANOVA. (en sustitución).
AUTO
En Teruel a 20-1-2023.
.
ÚNICO.- Por providencia de fecha 16-11-2022, de oficio por este Tribunal, a la vista de las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y el ejecutoriado a efectos de revisión de la pena. Habiendo evacuado el traslado el Ministerio Fiscal manifestando la improcedencia de la revisión; la defensa del ejecutoriado interesó la revisión al haberse modificado el margen inferior de la pena.
Observadas las normas de procedimiento.
1.-En nuestro caso, se dijo en la sentencia:
"Al Sr. Fernando en la sentencia que se ejecuta, en aplicación de los artículos 178, 179, 147.1, 148.4, 169. 2y
66.6 del C. Penal, teniendo en cuenta la edad del acusado y la de la víctima, la complicada relación de pareja existente entre ambos, y la circunstancia de que, cuando los hechos se produjeron, ambos habían consumido alcohol y fumado hachís o marihuana, estima la Sala que debe imponerse la pena en su límite inferior. En consecuencia, procede imponer al acusado las penas siguientes: por el delito de agresión sexual, seis años de prisión. Por el delito de lesiones, dos años de prisión y por el delito de amenazas seis meses de prisión, en todos los casos con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público".
La reforma operada en dicho cuerpo legal establece para dicho tipo penal la pena de PRISIÓN DE CUATRO A DOCE AÑOS de conformidad con los artículos 178 y 179 del actual Código Penal.
-
-La pena impuesta en la sentencia es la mínima legal, de seis años, con la reforma, la mínima legal es de cuatro. Debe concluirse que la norma posterior es más favorable al reo, pues no corresponde efectuar a este Tribunal una nueva individualización de la pena; por tanto, si el legislador anuda un nuevo marco punitivo al injusto global, y donde la ley no distingue no es lícito distinguir; tal perspectiva estrictamente objetiva y en abstracto, obliga a la aplicación retroactiva de la norma y con ello a la aplicación de la pena mínima, pues no es posible volver a evaluar los indicadores de gravedad de la conducta.
Como consecuencia, de acuerdo con lo anterior procede por decisión de la mayoría del Tribunal, salvando su voto la Magistrada Ponente en la ejecutoria con su voto particular que se redactará seguidamente.
"ACORDAR LA REVISIÓN de la codena impuesta a Fernando sentencia nº 89/2019, de 16-11-2019, sustituyendo la pena de SEIS años de prisión por la de CUATRO años de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Firme que sea esta resolución, procédase a actualizar la nota de condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Contra el presente auto cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
Este es nuestro auto que firmamos y ordenamos.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA ILMA. SRA. MAGISTRADA DÑA. SARA CRISTINA GARCÍA CASANOVA (En sustitución).
En Teruel a 20-1-2023.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto de revisión dictado en la presente ejecutoria y dando por reproducidos los contenidos en él.
El auto de revisión contiene la siguiente parte dispositiva:
"ACORDAR LA REVISIÓN de la condena impuesta a Fernando sentencia nº 89/2019, de 16-11-2019, sustituyendo la pena de SEIS años de prisión por la de CUATRO años de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la sentencia."
Disintiendo con respeto esta Magistrada, miembro del Tribunal en funciones de sustitución, de la decisión adoptada por la mayoría, al amparo del artículo 260 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salva su voto con este particular.
Discrepo respetuosamente del fundamento de derecho segundo de la resolución indicada y de la decisión adoptada que además resulta contradictoria con las anteriores decisiones dictadas por esta Sala en asuntos semejantes sobre esta materia, cuyos argumentos son los recogidos en este voto particular.
La entrada en vigor de la LO 10/22, que modifica, entre otras la regulación del código penal para los delitos contra la libertad sexual, fija nuevos marcos penológicos en varios tipos penales y, concretamente, en lo que respecta a este procedimiento, se ha modificado el artículo 178 C.P., relativo al delito de agresión sexual, fijando una pena de uno a cuatro años, cuando la regulación anterior la fijaba entre uno y cinco años y para el delito del artículo 179 C.P., al que fue condenado el Sr. Fernando, establece una pena de prisión entre cuatro y doce años.
Ante la inexistencia de una disposición transitoria en la LO 10/22, se plantea la problemática de si procede la revisión de sentencias tras la entrada en vigor de dicha norma, que, como indica la STSJ Asturias, Sala de lo Penal, 24 de noviembre de 2022, tiene sentido en relación con las sentencias firmes en ejecución, como es nuestro caso, pero no en relación a las sentencias no firmes, en vía de recurso, en las que debe aplicarse, incluso de oficio, la norma más favorable con carácter retroactivo. Así lo ha indicado también el Tribunal Supremo en su reciente STS 4489/22, de 30 de noviembre.
La carencia de una disposición transitoria en la propia Ley, cuya eficacia en ningún caso podría alcanzar a contradecir o limitar el contenido del ...
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