ATSJ Asturias 5/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Fecha15 Febrero 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

00005/2023

-

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

LTG

Modelo: N32560

N.I.G.: 33024 43 2 2016 0004439

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000007 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA de GIJON

Procedimiento de origen: EJECUTORIA 0000011 /2020

RECURRENTE: Mariana

Procurador/a: AIDA FERNANDEZ-PAINO DIEZ

Abogado/a: MANUEL MENENDEZ BLANCO

RECURRIDO/A: Severino

Procurador/a: MARIA JOSE IÑARRITU RODRÍGUEZ

Abogado/a: MONTSERRAT VIEDMA PASSOLAS

AUTO

EXCMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JESÚS MARÍA CHAMORRO GONZÁLEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En Oviedo a Quince de Febrero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En rollo de Sala 8/2017 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial se dictó sentencia, de 26 de febrero de 2019, en cuya virtud se condenó a Severino como autor de un delito consumado de violación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de siete años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y prohibición de aproximarse a Mariana a su domicilio y al lugar de trabajo de la misma a una distancia inferior a los 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de tiempo de doce años...".

Recurrida en apelación dicha resolución, el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias dictó sentencia, de fecha 6 de junio de 2019, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Iñarritu Rodríguez, en nombre y representación de Severino, contra la sentencia , de fecha 26 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Octava, con sede en Gijón, imponemos al acusado la pena de seis años de prisión, con las accesorias recogidas en el fallo de la sentencia apelada, reduciendo el tiempo de las prohibiciones impuestas en la misma a siete años. confirmándola en sus propios términos en todo lo demás... ".

En Auto, de fecha 6 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, declaró no haber lugar a la admisión del recurso de casación formulado por la representación procesal de Severino contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Esta sentencia dio lugar a la incoación de la ejecutoria 11/2020.

SEGUNDO

El día 22 de noviembre de 2022, una vez que hubo entrado en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de septiembre, la Sección Octava de la Audiencia dictó providencia acordando dar traslado a las partes personadas sobre la posible revisión de la pena impuesta, interesando el Ministerio Fiscal y la acusación particular que no se procediera a la revisión de dicha sentencia. La representación procesal del penado se mostró favorable a la revisión.

TERCERO

La Sección Octava de la Audiencia Provincial dictó Auto de 19 de diciembre de 2022, en el que acuerda: " REVISAR la pena impuesta a Severino , en sentencia declarada firme en auto de fecha 11 de marzo de 2020, de seis años de prisión y rebajarla a cuatro años de prisión, por resultar más favorable al reo, debiendo procederse a una nueva liquidación. Queda igual y sin modificar el resto de lo resuelto "

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Mariana ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL AUTO APELADO.- En síntesis contiene los siguientes razonamientos:

Señala el Auto apelado que la condena que se revisa ganó firmeza con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (7 de octubre de 2022) y que la pena impuesta fue la de la de prisión de seis años, con las accesorias correspondientes, por la comisión de un delito de agresión sexual, en su modalidad comisiva de violación, tipificado en los artículos 178 y 179, anteriores a la reforma, que establecía una horquilla punitiva de prisión de seis a doce años. Significa, además, que la pena impuesta por sentencia firme fue "la mínima "prevista para el delito objeto de condena por el artículo 179 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma. (Vid. FD Séptimo de la sentencia de la Sala Civil Y Penal del TSJ de seis de junio de 2019).

También advierte que la LO 10/2022 modifica a la baja la pena mínima de la horquilla punitiva en el actual artículo 179, que sanciona la misma conducta de violación, al establecer una pena de prisión de cuatro a doce años.

Entiende que al no existir disposiciones transitorias en la referida Ley 10/2022, procede analizar caso por caso cual es la norma más favorable al reo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Código Penal (retroactividad en lo favorable) y 9.3 de la CE (irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos). Igualmente razona que no son de aplicación las Disposiciones Transitorias de otras leyes pues no cabe interpretaciones analógicas "in malam parten".

En consecuencia concluye que, atendiendo a las circunstancias del caso, al haber impuesto el TSJ, en la sentencia que resultó firme, la pena de prisión en el "mínimo legal absoluto", es decir la de seis años de prisión, resulta objetivamente más favorable la mínima legal prevista en la nueva ley, de cuatro años de prisión, por lo que procede la revisión de la sentencia y practicar una nueva liquidación de condena.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN DE DÑA. Mariana.

La base jurídica del recurso es la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995 en su párrafo segundo: "Dichos Jueces o Tribunales procederán a revisar las sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código. Se exceptúa el supuesto en que este Código contenga para el mismo hecho la previsión alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso deberá revisarse la sentencia.". Cita la STS 1035/2011, de 7 de octubre, y concluye que la pena de seis años de prisión se encuentra fijada por la nueva ley y que a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso (existencia de antecedentes penales y gravedad de los hechos en su día enjuiciados) entiende que la pena de seis años fijada inicialmente sigue estando ajustada y mantiene la proporcionalidad, por lo que se opone a la revisión.

TERCERO

RECURSO SUPEDITADO DEL MINISTERIO FISCAL.-

Con carácter preliminar cita el Ministerio Fiscal la STS 536/2016, 17 de junio, que, a su juicio, condensa la jurisprudencia sobre la revisión de penas, que establece como regla general que cuando la pena impuesta en la sentencia...

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