STSJ Cataluña 431/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2011
Fecha07 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 936/2007

Partes: CORPORACION EXPORTADORA, S.A. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 431

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

D.ª M. JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil once .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 936/2007, interpuesto por CORPORACION EXPORTADORA, S.A., representado por la Procuradora D.ª ROSER CASTELLO LASAUCA, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilmoa. Sra. Magistrada D.ª M. JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procuradora D.ª ROSER CASTELLO LASAUCA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 15 de junio de 2007, que declara la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación nº NUM000 , formulada en nombre y representación de CORPORACION EXPORTADORA, S.A. contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria en Cataluña de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, liquidaciones derivadas de acta de disconformidad con deuda positiva, en cuantía de 128.554,60 euros.

SEGUNDO

Según se desprende del estudio de la documentación que obra en el expediente administrativo unido a estas actuaciones, el acto administrativo fue notificado al contribuyente el 30 de enero de 2007 y el 8 de marzo de igual año tuvo lugar la presentación de la reclamación económico- administrativa contra aquel acuerdo de la Agencia tributaria.

La parte actora sostiene que la presentación de la reclamación se produjo dentro del plazo establecido legalmente, ya que los treinta días comprensivos del mes de plazo para la presentación del recurso finían el día 9 de marzo y, en consecuencia, debiera haber sido admitida la reclamación económico-administrativa y haber pasado el TEARC a resolver lo que resultara conveniente.

TERCERO

En el extenso expediente administrativo unido a estas actuaciones, figura, en el folio 78 de la carpeta incluida en la tercera caja, que el 30 de enero de 2007, a las 11,45 horas, fue recibida por D. Casiano , con número de identificación fiscal, en calidad de representante autorizado, en el domicilio del representante de la empresa, sito en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , la notificación de liquidación en voluntaria NUM004 , correspondiente al acta de disconformidad que había sido levantada con la presencia de dicho representante autorizado, según se desprende del contenido de los folios 3 a 15 de la misma carpeta y caja. La representación le había sido conferida en el modelo habilitado para ello, según consta en el folio 53 de la primera caja del expediente. El mismo representante autorizado había presentado las alegaciones que consideró pertinentes al acta de disconformidad en el trámite que al efecto le había sido concedido.

El 8 de marzo del mismo año fue presentada la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, alegando el repetido representante autorizado las razones y motivos que entendía oportunas para impugnar la liquidación practicada.

CUARTO

El artículo 235.1 de la Ley General Tributaria 58/2003 establece: " La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente a aquel en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente. " De la misma manera queda establecido el cómputo del plazo para formular recurso de alzada ordinario en el artículo 241.1 de la Ley General Tributaria .

Según...

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