STSJ Cataluña 751/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8605 |
Número de Recurso | 56/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 751/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 56/2005
Partes: Adolfo C/ T.E.A.R.C
S E N T E N C I A Nº 751
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la
siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 56/2005, interpuesto por Adolfo,
representado por la Procuradora Dª. MARTA NAVARRO ROSET, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL
ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la
SALA.
Por el Procurador D. MARTA NAVARRO ROSET, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 23 de septiembre de 2004, recaída en la reclamación nº 17/01050/2002, formulada por D. Adolfo contra el acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Dependencia de Gestión Tributaria de Girona- que desestimaba el recurso de reposición contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2000, en cuantía de 12.567,37 euros.
El TEAR de Cataluña desestima la reclamación por entender que el recurso de reposición fue interpuesto fuera de plazo ante la Administración tributaria.
El recurrente plantea en su demanda un único motivo de impugnación, que considera ha de ser de previo pronunciamiento, referente a la razón de no extemporaneidad del recurso de reposición y solicita en la misma que se declare la nulidad de las notificaciones que entiende han sido mal practicadas y se ordene la retroacción de las actuaciones hasta el momento previo a tales actos administrativos.
Del examen de los documentos que obran en el expediente administrativo de gestión unido a estas actuaciones puede deducirse lo siguiente: en fechas 18 y 19 de octubre de 2001 fue intentado notificar en el domicilio fiscal del recurrente la propuesta de liquidación provisional 01100 practicada por la Administración de Girona, dándole el trámite de audiencia, con el resultado de "caducado en lista" (folios 47 a 53 del expediente); como consecuencia de la imposibilidad de realizar la notificación, el 16 de enero de 2002 fue publicada dicha notificación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (folios 55 y 56). El 5 de junio de 2002 fue notificado en el mismo domicilio la liquidación provisional practicada, con los correspondientes intereses de demora y el acuerdo de inicio de expediente sancionador derivado de la regularización realizada, atendiendo el recibo el hijo del recurrente (folios 59 a 66).
En fecha 3 de julio de 2002 tuvo entrada, a las 13,08 horas, escrito de recurso de reposición contra los actos anteriores que, según consta en el expediente, había sido remitido por correo el 25 de junio de igual año. En fecha 30 de julio -notificado el 18 de septiembre de 2002- la Delegación de Girona dicta auto desestimatorio de tal recurso de reposición por extemporaneidad, basado en el artículo 4 del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre.
El recurrente manifiesta en su demanda que había designado domicilio a efectos de notificaciones el de la Gestoría Euroconta que le representaba en este...
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