STSJ Andalucía 945/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2007:2023
Número de Recurso4173/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución945/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

945/2007

Recurso nº 4173/05 (DT) Sentencia nº 945/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Presidente

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 945/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 382/04; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Real Oviedo, SAD, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de noviembre de 2004 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Jose Ignacio, en fecha 21 de noviembre de 2000, suscribió contrato con el Real Oviedo S.A.D. que se encontraba en primera división, para la prestación de sus servicios como futbolista profesional, para las nueve temporadas siguientes, finalizando la vigencia del contrato el 30 de junio de 2009.

Dicho contrato se formalizó documentalmente depositándose un ejemplar en la Liga de Fútbol profesional y otro en la Real Federación Española de Fútbol.

SEGUNDO

El demandado D. Jose Ignacio, con anterioridad a la suscripción de este contrato, jugaba como aficionado en el equipo B Auxiliar del Real Oviedo en la tercera división.

TERCERO

El demandado, D. Jose Ignacio, se afianzó como portero de la primera plantilla del Real Oviedo S.A.D., llegando incluso a ser convocado para partidos de la selección española, como en Sarajevo el 2 de septiembre de 2000, o en Madrid el 7 de octubre de 2000, entre otros.

CUARTO

D. Jose Ignacio, está actualmente considerado de entre los cinco o seis mejores porteros dentro del fútbol profesional español.

QUINTO

En el mes de junio de 2001, el primer equipo profesional del Real Oviedo S.A.D. descendió a segunda división, y D. Jose Ignacio, tras las vacaciones se reincorporó a los entrenamientos, a las órdenes del nuevo entrenador D. Jose Francisco, compitiendo durante toda la temporada 2001-2002 en la segunda división.

SEXTO

Desde las navidades de la temporada 2001-2002 aproximadamente, Real Oviedo S.A.D. dejó de abonar al demando sus salarios así como la prima de fichaje que se devengaba el 30 de junio, motivo por el que el demandado formuló a través de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) denuncia ante la Comisión Mixta AFE-LFP, que reconoció su deuda obligando al Real Oviedo al pago, llevándose efectivamente a cabo por el actor el día 31 de julio de 2002, último día del plazo hábil.

SÉPTIMO

El demandado se incorpora a los entrenamientos a los efectos de participar corno futbolista integrante de la primera plantilla profesional del Real Oviedo en la competición de la temporada 2002-2003, también en la segunda división de la competición profesional de la liga de fútbol profesional, pero siendo la situación económica de la actora precaria deciden poner en venta los derechos federativos del demandado.

OCTAVO

A consecuencia de tal decisión, durante la temporada 2002-2003, y tras suscribir contrato de cesión temporal de derechos federativos en fecha 13 de agosto de 2002, D. Jose Ignacio, con su consentimiento fue temporalmente cedido por el Real Oviedo, S.A.D. al Club de Fútbol Atlético de Madrid S.A.D., temporada que finalizaba el 30 de junio de 2003; por ello el demandado durante esta temporada 2002-2003, jugó corno futbolista profesional de la primera plantilla del Club Atlético de Madrid.

Al término de dicha temporada, se produjeron contactos entre el Real Oviedo y el Atlético de Madrid a los efectos de hacer un traspaso definitivo del jugador, que fue rechazado debido a que el demandado había instado denuncia ante la Comisión Mixta AFE-LFP, contra el Atlético de Madrid porque le adeudaba cantidades en concepto de salarios impagados.

NOVENO

El día 1 de julio de 2003, los futbolistas de la actora, a través de la Asociación de Futbolistas Españoles, y siguiendo sus consejos, formularon de nuevo denuncia ante la Comisión Mixta AFE-LFP que le reconoció un crédito por el importe de lo reclamado, y como quiera que no fue abonado por el Real Oviedo, S.A.D., la empresa actora fue sancionada con el descenso a tercera división.

La tercera división es una categoría territorial y de aficionados, amparada por cada Federación de Fútbol Territorial.

DÉCIMO

Con efecto de 31 de julio de 2003, la actora causó baja a todos sus futbolistas profesionales en la Seguridad Social como empleados suyos.

El día 1 de agosto de 2003, la Comisión Mixta AFE-LFP, concedió a la actora prórroga para pagar las deudas salariales con sus futbo1istas a los efectos de que se diera la posibilidad al Real Oviedo de cumplir durante ese día y hasta las doce de la noche con sus obligaciones económicas y a los efectos de evitar ser sancionado con el descenso a tercera división.

DECIMO

PRIMERO: El REAL OVIEDO, S.A.D. estaba denunciado federativamente y ante la LFP por el Real Betis Balompié, S.A.D. por una deuda con aquella entidad por impago del precio de la transferencia realizada en su día de los derechos federativos del futbolista Oli.

DECIMO

SEGUNDO: A mediados de julio de 2003, D. Juan Pedro así como D. Carlos Antonio futbolistas ambos del Real Oviedo, se presentaron en las instalaciones del Club a los efectos de poder realizar entrenamiento, no siéndole posible, encontrándose el acceso al mismo cerrado, y con una apariencia de abandono.

DECIMO

TERCERO: La crisis económica del Real Oviedo, S.A.D. era pública y notoria, siendo objeto de sucesivas informaciones en los periódicos a nivel nacional pero sobre todo y con intensidad a nivel local.

El 30 de junio de 2003, el presidente del club D. Jose Luis mantuvo una conversación con D. Juan Pedro como capitán de equipo y le participó que había un grupo de varios jugadores entre los que estaba Jose Ignacio, Pedro Enrique y él mismo que le preocupaban ya que no podían mantener económicamente la ficha de los contratos, así como que participara al vestuario dicha circunstancia así como a sus jugadores que se fueran buscando un equipo.

DECIMO

CUARTO: En estas circunstancias, el demandado realiza una consulta a la de Asociación de Futbolistas Española, que le participa que en esas circunstancias se encuentra con libertad para poder contratar, habida cuenta que la situación privaba al Real Oviedo de todos los derechos federativos sobre sus futbolistas profesionales de primera plantilla no pudiendo inscribirlos federativamente como futbolistas de dicha entidad, ni tramitar las licencias de dichos futbolistas, para participar en competición profesional alguna, así como tampoco realizar las transferencias de los derechos federativos de sus futbolistas.

DECIMO

QUINTO: El 8 de agosto de 2003, el demandado D. Jose Ignacio suscribe contrato de trabajo de jugador profesional con el Sevilla Fútbol Club S.A.D., con una duración de cuatro temporadas finalizando el día 30 de junio de 2007.

DECIMO

SEXTO: En fecha 3 de julio de 2003, se admite a trámite la demanda de suspensión de pagos presentada por la actora ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo seguidos en autos nº 516/03 en cuyo procedimiento se dicta Auto en fecha 11 de febrero de 2004, por el que se declara la Insolvencia de carácter provisional.

DECIMO

SÉPTIMO: A principio del mes de agosto de 2003, a actora inscribió el equipo en la tercera división territorial en la Federación Asturiana de Fútbol, procediendo a tramitar las fichas federativas de futbolistas aficionados, no intentando inscribir entonces a ninguno de los futbo1istas profesionales que integraban su primera plantilla a 30 de junio de 2003.

DECIMO

OCTAVO: En fecha 14 de agosto de 2003, los interventores judiciales promovieron ante la autoridad laboral administrativa competente expediente de regulación de empleo, en orden a la extinción de varios contratos de relaciones laborales con empleados, entre los que no incluía a ninguno de los futbolistas profesionales de la primera plantilla, expediente en que se incluyen a veinte trabajadores en total, proponiéndosele la extinción de la relación laboral de quince de ellos.

DECIMO

NOVENO: En fecha 27 de noviembre de 2003, se celebró el acto de conciliación, en aquel caso demandando también al Sevilla Fútbol Club, S.A.D., en el que se opusieron los demandados, resultando sin efecto respecto a D. Jose Ignacio y sin avenencia respecto de Sevilla Fútbol Club."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el Real Oviedo, Sociedad Anónima Deportiva, contra D. Jose Ignacio para que se condenara a éste a abonar a la actora la suma de 3.000.000.000 de Ptas. correspondientes a la indemnización acordada en la cláusula 8ª del contrato. La empresa interpone contra dicho Fallo el presente recurso de Suplicación con objeto de que se revisen los hechos declarados probados por la sentencia y se proceda al examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia supuestamente cometidas en aquella resolución.

El...

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