SAP Sevilla 127/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2007:852
Número de Recurso8613/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

127/2007

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

En la ciudad de Sevilla a 16 de marzo de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 589/2005 sobre tercería de mejor derecho, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don José Enrique Ramírez Hernández y defendida por el Abogado Don Joaquín J. Noval Lamas, contra TURINVES COSTA DEL SOL, S.L., con domicilio social en Estepona (Málaga), representada por el Procurador Don Ángel Martínez Retamero y defendida por el Abogado Don Fernando Salustiano Díez González, y contra RENTA 95, S.A.,con domicilio social en Sevilla, representada por el Procurador Don Ignacio Núñez Ollero, y defendida por el Abogado Don Eusebio Rodríguez Merchán. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 6 de junio de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador D. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en representación de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, contra la Entidad TURINVES COSTA DEL SOL, S.L., representada por el Procurador D. ÁNGEL MARTÍNEZ RETAMERO, y contra la Entidad Mercantil RENTA 95 S.A., personada al amparo del artículo 617.2 de la L.E.C., representada por el Procurador D. IGNACIO NÚÑEZ OLLERO, sobre tercería de mejor derecho, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la preferencia legal y el mejor derecho de MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA, en cuanto a la Imposición a Plazo Fijo embargada en los autos de Juicio Cambiario seguidos ante este Juzgado, con el número 747/04 -G, ordenando que se deposite su importe en el establecimiento público destinado al efecto, hasta que recaiga Sentencia firme en el presente procedimiento; y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de TURINVES COSTA DEL SOL, S.L., y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 8 de marzo de 2007 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de TURINVES COSTA DEL SOL, S.L. recurre la sentencia que declara preferente sobre el crédito que le reconoce la sentencia dictada en el Juicio cambiario 747/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, el que ostenta la actora derivado de un préstamo mercantil que efectuó al demandado en ese procedimiento; alega para ello, en esencia, defecto en el modo de proponer la demanda por no haberse traído al pleito inicialmente en calidad de demandada a la entidad deudora, falta de determinación de la cuantía de la deuda que se declara de mejor derecho, falta de carácter público del documento presentado, que por tanto no puede ser opuesto a terceros, e infracción de la doctrina de los actos propios ya que la tercerista había reconocido que no existía problema alguno con el embargo y que se remitiría el dinero una vez venciese la imposición a plazo.

Segundo

En cuanto al primero de los motivos del recurso, ha de partirse del hecho de que el artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo exime al tercerista de demandar al ejecutado cuando el crédito cuya...

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