STSJ Andalucía 2980/2005, 16 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:7131
Número de Recurso2252/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2980/2005
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2980/2005

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2980/05

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dieciseis de Noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2252/05, interpuesto por DON Pedro Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 23 de Junio de 2005 en Autos núm. 239/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Francisco en reclamación sobre DESPIDO contra CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Junio de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Francisco, con DNI NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour S.A., dedicada a la actividad de hipermercado, desde el 12.04.1999, percibiendo un salario mensual de 1.895,41 Euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, con la categoría profesional de Gestor de Ventas en el Departamento de Bazar y Electrodomésticos del Centro comercial en Jaén, devengando como trabajador del citado departamento de bazar y electrodomésticos incentivos por las ventas en las que interviene, percibiendo mensualmente su importe en nómina mediante el denominado complemento de productividad.

  2. - El día 15.04.05 la empresa comunica al actor la apertura de expediente disciplinario por falta muy grave, de fraude, deslealtad o abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual) y por las razones que se especifican en dicho documento que figura tanto en demanda como en el ramo de prueba y que se da aquí por reproducido, el actor presentó pliego de alegaciones el siguiente día 19, siendo despedido el 20.04.05 por la carta que figura en autos y que se da aquí por reproducida en su totalidad.

  3. - La empresa tiene asignada al actor, y a cada uno de los trabajadores, por el departamento central de Madrid una clave para que puedan entrar en el sistema informático de gestión y realizar las diversas anotaciones que precisen, sin que dicha clave sea conocida por ninguno de sus jefes inmediatos del centro de trabajo y dicho sistema informático determina que cuando un vendedor efectúa una operación de venta debe introducir los datos reales del tiket que emite, concretamente el código de barras que determinará el objeto o mercancía, así como el artículo vendido y precio los cuales debe introducirlos manualmente el vendedor, y con dichos datos lleva asociado el producto vendido el incentivo que le corresponde percibiendo en su momento el actor los correspondientes incentivos en sus hojas de salarios en proporción a los datos que figuran en la operación informática por él realizada.

    La empresa pagaba los incentivos confiando en los datos que el trabajador actor introducía en el programa informático, conociendo el trabajador que esos datos no eran comprobados por sus superiores.

  4. - El día 28.03.05 el Jefe de Recursos Humanos, la Jefa de Ventas y el Jefe del Sector de electro y textil en Jaén, recibieron un correo electrónico procedente de uno de los hipermercados de Madñd, por el cual se les informaba que algunos trabajadores de bazar y electrodomésticos del citado centro madrileño observaban diversas prácticas fraudulentas con el fin de devengar incentivos que no les correspondían. Ante este comunicado se inicia una investigación en el hipermercado de Jaén, en fecha 1.04.05, para comprobar las diversas prácticas cotejando los tikes emitidos con la información gravada en el ordenador; concluyendo la investigación el día 14-4-05 y observándose que en múltiples ocasiones el actor registró diversos productos vendidos, a un precio superior al abonado por el cliente, de éste modo contabilizada en el programa un precio de venta superior,devengando así el correspondiente incentivo, y en ocasiones contabilizada también productos distintos y de precio superior al abonado por el cliente devengando así incentivos por una venta no realizada, quedando acreditado que desde el 15/04/04 al 31/03/05 se habían realizado todas y cada una de las operaciones que constan en la carta de despido, habiendo puesto precios distintos que no coincidían con la nota o tikes de abono del cliente, en concreto, en el periodo investigado y antes señalado, se contabilizan 121 operaciones irregulares en el registro y gestión informática de las operaciones realizadas por el actor en la venta de los productos del departamento al que pertenece, que han representado...

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