STSJ Andalucía 321/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:315
Número de Recurso1066/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

321/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1066/06 -JJ

Autos nº.- 870/04.- SEVILLA-5

Ldo.- D. AURELIO GARNICA ZABALA POR Dª. Marí Luz

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTE

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 30 de enero de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 321 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Marí Luz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, Autos nº 870/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marí Luz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dª. Marí Luz, nacida el 29 de agosto de 1948, con DNI nº NUM000, y nº de afiliación al Régimen Especial Agrario NUM001, inició expediente administrativo sobre declaración de incapacidad, en el que se emitió informe médico de síntesis el 28 de julio de 2004, obrante a los folios 52 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido.

  1. - El equipo de valoración de incapacidades reunidos en sesión de 30 de julio de 2004, sobre el anterior informe médico de síntesis propone la no calificación de la trabajadora con incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, que aceptó íntegramente la Dirección General del INSS en fecha 4 de agosto de 2004.

  2. - En fecha 4 de agosto de 2004, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución, en la que desestima la prestación correspondiente a dicho grado de incapacidad permanente total solicitada.

  3. - Formulada reclamación previa por la actora en fecha 15 de septiembre de 2004, es desestimada por resolución de 30 de septiembre de 2004.

  4. - El cuadro clínico residual de la actora es el siguiente: atrapamiento nerviocubital codo izquierdo intervenido en 2003 en MG normal. Síndrome túnel carpiano leve. Cervicoartrosis y lumboartrosis discreta o moderada.

    La actora presenta limitaciones asistentes en la movilidad raquídea dolorosa, con DA completo.

    Esta impedida para tareas que requieran grandes esfuerzos.

  5. - La actora está afiliada al Régimen Especial Agrario sin jornadas reales en esta relación laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, afiliada al Régimen Especial Agrario (cuenta ajena, interpuso demanda en la que impugnaba la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de agosto de 2.004 que le denegó las prestaciones por incapacidad permanente y solicitaba la prestación de incapacidad permanente total o subsidiariamente la incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón agrícola derivada de enfermedad común.

La sentencia de instancia desestimó la petición principal formulada en la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total, sin hacer pronunciamiento alguno en los hechos probados, ni en la fundamentación jurídica de la sentencia sobre la calificación de sus dolencias como constitutivas de una incapacidad permanente parcial, por lo que ha sido recurrida en suplicación por la demandante solicitando en primer lugar, por la indebida vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral cuando debería haberlo articulado por el apartado a), la nulidad de la sentencia por incurrir en el vicio de incongruencia omisiva al no contener pronunciamiento alguno sobre la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2021
    • España
    • 29 Junio 2021
    ...en situación de incapacidad permanente parcial. Invoca como de contraste la recurrente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 30 de enero de 2007 (rec. 1066/2006), que declaró la nulidad de la sentencia de instancia por considerar que había incurrido en inc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR