SAP Alicante 530/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:1854
Número de Recurso74/2003
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 ALICANTE

SUMARIO: 2/03

ROLLO SALA: 74/03

S E N T E N C I A Nº 530/07

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diez de septiembre del dos mil siete.

VISTA el pasado día 18 de Mayo de 2006, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Alicante, seguida por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra: el procesado Iván, hijo de José y de Emilia, de 38 años natural de Melilla y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Dª Isabel Tejada del Castillo y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez; contra el acusado Baltasar hijo de Salvador y de María, de 29 años, natural de Alicante y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Garijo Castelló; y contra Carlos Manuel hijo de Feliciana y de Eduardo, de 48 años de edad, natural de Burgos y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado D. Joaquín Mª de Lacy y Pérez Cobos, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 5813/02 el Juzgado nº 4 Alicante, instruyó su Procedimiento Sumario nº 2/03 en el que fueron procesados por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA antes de que dicho sumario fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 74/03 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos:

De un delito contra la salud pública en grado de conspiración de los artículos 368 (grave daño a la salud) del Código Penal en relación con los artículos 373 y 17 del mismo Cuerpo legal.

De un delito contra la salud pública en grado de conspiración de los arts. 368 (grave daño a la salud), y 369-1 (funcionario público) del Código Penal en relación con los artículos 373 y 17 del mismo cuerpo Legal.

De un delito contra la salud pública del artículo 368 (grave daño a la salud) del Código Penal que absorbe otro del artículo 368 (grave daño a la salud) en grado de conspiración.

Del delito a) son autores los procesados Carlos Manuel y Jesús Luis.

Del delito b) es autor el procesado Iván.

Del delito c) es autor el procesado Baltasar.

TERCERO

Las DEFENSAS en el mismo trámite solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Que con fecha 7 de junio del 2.006 se dictó sentencia nº 259/07 en las presentes actuaciones, resolución impugnada en casación ante el Tribunal Supremo por Baltasar, dictándose sentencia nº 521/07 el Tribunal Supremo con fecha 7 de junio del 2.007 dando lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, anulando la sentencia de esta Audiencia Provincial.

PRIMERO

El acusado Baltasar, mayor de edad, sin antecedentes penales, era confidente policial, suministrando información al también acusado Iván, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía perteneciente a la UDYCO de Alicante, a quien informó de que se desplazaba a Madrid con la finalidad de, en una cita que previamente habían concertado con unos distribuidores para adquirir cocaína, quitarles la droga cuando la llevasen para hacer la transacción.

El acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañó a Baltasar en su desplazamiento a Madrid, no quedando acreditado que conociese las intenciones de Baltasar.

El plan ideado por Baltasar no se realizó por razones no convenientemente acreditadas.

SEGUNDO

Durante los días siguientes Baltasar se puso de acuerdo con los proveedores para realizar la entrega de la cocaína en Alicante, y así quedaron citados para el día 6 de junio de 2002 en el Mc Donalds sito en la Explanada. De todas las conversaciones que el acusado Baltasar mantuvo con los proveedores acerca del lugar y fecha del intercambio, mantuvo informado al acusado Iván, acordando que éste informaría al Grupo de la UDYCO al que pertenecía, a fin de detener a los proveedores cuando fuesen a realizar la entrega a Baltasar, prometiéndole Iván que podría quedarse con parte de la cocaína que lograra incautarse.

El día 6 de junio, siguiendo el plan trazado por los acusados, se dispuso el operativo policial que dio lugar a la detención de los proveedores, incautándoseles dos papelinas de cocaína y dos paquetes que contenían 1.988 gramos de lo que se presumía cocaína.

El Policía Nacional nº NUM002, jefe orgánico de Iván, encomendó a éste el 10 de junio del 2.006 que llevase la sustancia intervenida a Sanidad para su análisis, desviándose Iván hasta la calle López Torregrosa de Alicante con objeto de entrevistarse con Baltasar, sin que le suministrase sustancia alguna, siguiendo su camino hacia Sanidad donde hizo entrega de los paquetes.

El análisis de la sustancia intervenida determinó que se trataba de cafeína y no de cocaína.

TERCERO

Efectuada una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Baltasar, sito en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Alicante, sobre las 18,45 horas del día 10 de junio de 2002, se hallaron:

Una bolsa con 843 gramos de cocaína (pureza media del 51,88 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 89,4 gramos de cocaína (pureza media del 45 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 36,6 gramos de cocaína (pureza media del 28% expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 134,7 gramos de cocaína (pureza media del 29,4 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 72,1 gramos de cocaína (pureza media del 28 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 32,6 gramos de cocaína (pureza media del 47 % expresada en clorhidrato).

Una bolsa con 291,5 gramos de cocaína (pureza media del 60 % expresada en clorhidrato).

Una bolsita con 757 mg. De cocaína.

Una bolsita con 160 mg. De MDMA, y 3 comprimidos de la misma sustancia.

Tres balanzas de precisión con restos de cocaína, así como dos envoltorios con restos de la misma sustancia.

Un molinillo Braun con restos de cocaína.

Una prensa automática con dos moldes de acero.

Bolsas con 465,98, 598, y 107,300 gramos de sustancias destinadas al "corte". De la cocaína hallada en su domicilio que el acusado Baltasar tenía destinada al tráfico, y que hubiese alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 54.000 euros, no consta que tuviesen conocimiento ni participación los demás acusados. Al ser detenido ese mismo día 10 de junio, se le ocuparon 340 euros producto de su ilícita actividad

CUARTO

Baltasar cometió los hechos a causa de su grave adicción a las drogas.

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del artículo 368 del Código Penal, de sustancia que causa grave daño a la salud.

SEGUNDO

Del mencionado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Baltasar en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.

TERCERO

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos declarados probados y la autoría del acusado se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, exponiendo a continuación la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el Tribunal para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado Baltasar.

Se ha acreditado por prueba directa el elemento del tipo del artículo 368 del Código Penal, cual es la posesión objetiva de la droga. Ese particular fue reconocido por el propio acusado y confirmado por los testigos policías y por los análisis periciales de la sustancia hallada en su domicilio. En efecto, en la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio de Baltasar se intervinieron las sustancias e instrumentos concretados en el relato de hechos probados (tres balanzas de precisión, un molinillo, sustancia de corte, etc.).

La importancia de la cocaína intervenida (más de 737 gramos de principio activo) -próxima a la exigida por el Tribunal Supremo para la apreciación del subtipo agravado de notoria importancia (750 gramos de cocaína)- y los instrumentos que le acompañaban no...

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