SAP Madrid 297/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2007:9335
Número de Recurso224/2007
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO DE APELACIÓN 224/07

JUICIO ORAL Nº 108/07

JDO. PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 297

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

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En Madrid, a 12 de Junio de 2007

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL-RÁPIDO nº 108/07 procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad del tráfico por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Ricardo representado por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García y defendido por el letrado D. Juan Carlos Hernández Díaz.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 13 de Marzo de 2007 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2007, Matías, mayor de edad como nacido el año 1954, natural de la República Dominicana con NIE NUM000 con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Avila de fecha de 19 de septiembre de 2006 confirmada por resolución de la Ilma Audiencia Provincial de Avila, como autor responsable de un delito contra la seguridad del Tráfico, conducía el vehículo matrícula p-....-PF por la localidad de Alcobendas bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad como consecuencia de la disminución de sus facultades físicas y psíquicas, hasta el punto que en la avenida de Valdelaparra de la referida localidad estacionó de forma brusca su vehículo. Matías fue requerido a parar por agentes de la Policía Nacional quienes al percibir en él evidentes síntomas de intoxicación etílica solicitaron la presencia del rupo de Atestados de la Policía Local de Alcobendas quienes al constatar la existencia de síntomas de intoxicación etílica le requirieron a la práctica de la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro homologado arrojando en primera prueba practicada a las 18,34 horas un resultado de 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y en segunda prueba de 18,49 un resultado de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.

Matías presentaba los siguientes síntomas de que evidenciaban su embriaguez: ojos adormilados; expresión verbal titubeante; deambulación vacilante; y halitosis alcohólica.", y cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Matías como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de once meses de multa, con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de satisfacer, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, y a que abone las costas procesales causadas, si las hubiera."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnándolo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso se fundamenta en la indebida aplicación del art. 379 del Código Penal y solo haber tenido en cuenta la declaración incriminatoria de un policía.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida son los que aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por la letrada del acusado (folios 87 y 88), sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar...

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