SAP Madrid 492/2007, 17 de Julio de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:10804
Número de Recurso121/2007
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00492/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 121 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 93/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 121/2007, en los que aparecen como parte apelante D. Jose Antonio, representado por el procurador Dña. MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUESA y NAESA, NUEVO ALCAZAR ESPAÑOL, S.A., representado por el procurador D. LAURENTINO MATEOS GARCIA, formulando oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Naesa contra Jose Antonio :

  1. - Debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de tres mil cinco euros y seis céntimos mas intereses legales.

  2. - Debo condenar y condeno a la parta demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Antonio, al que se opuso la parte NAESA, NUEVO ALCAZAR ESPAÑOL, S.A., impugnando también este último la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, Nuevo Alcazar Español, S.A. (Naesa), solicitaba literalmente en la súplica de su demanda "...se tenga por deducida demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Diseño, Consulting & Formación, S.L., en la persona de su representante legal don Jose Antonio, se acuerde el emplazamiento de la parte demandada, dándole traslado para que en el plazo de veinte días la conteste y sustanciada por todos sus trámites, se dicte sentencia en su día condenando al demandado del pago a la entidad actora la suma reclamada como principal y costas, ascendente a 3.755'06 €...". Todo ello tras relatar que, en fecha 17 de Octubre de 2001, don Jose Antonio, actuando en representación de la sociedad Diseño, Consulting & Formación, S.L., suscribió contrato con la actora, en el que ésta encomendó el encargo de confeccionar una base de datos de contenido histórico-deportivo, mediante precio total de 5.898'09 €, del que Nuevo Alcazar Español, S.A. hizo entrega anticipadamente de 3.005'06 €, sin que el encargo descrito llegara a ejecutarse total ni parcialmente, por lo que se reclama la devolución de la suma expresada, más otros 750 € que se calculan por la demandante para cubrir los intereses y costas que puedan devengarse.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la parte demandante ha acreditado suficientemente los hechos constitutivos de su pretensión, cumpliendo con la carga de la prueba que le impone el art. 217.2 L.E.c., sin que tales hechos hayan resultado desvirtuados por el demandado, teniendo por tal a don Jose Antonio, declarado en situación de rebeldía al no haberse personado en autos tras su oportuno emplazamiento, por todo lo cual condena a don Jose Antonio a pagar a la actora la suma de 3.005'06 €, más los intereses legales devengados por dicha cantidad, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Jose Antonio, argumentando que la sentencia valora erróneamente la prueba documental aportada a los autos, de la que se desprende que la relación contractual entablada por Nuevo Alcazar Español, S.A., y que sirve de fundamento a la reclamación litigiosa, no se concertó con don Jose Antonio, sino con la entidad Diseño, Consulting & Formación, S.L., en cuya virtud es esta entidad la única comprometida al cumplimiento de la obligación asumida en el contrato, por lo que extender ese deber hacia don Jose Antonio implica una infracción del principio de relatividad de los contratos, del art. 1257 Cc....

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