SJMer nº 1 14/2023, 18 de Abril de 2023, de Toledo

PonenteANNA BLASCO SOLER
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JMTO:2023:905
Número de Recurso87/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00014/2023

- MARQUES DE MENDIGORRIA NUMERO 2

Teléfono: 925396032/31 Fax: 925396033

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: MSS

Modelo: S40000

N.I.G. : 45168 47 1 2021 0000476

JVB JUICIO VERBAL 0000087 /2022

Procedimiento origen: MON MONITORIO 0000448 /2021

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SGAE

Procurador/a Sr/a. MARIOLA HIPOLITO GONZALEZ

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. VIMAR RADIO SL

Procurador/a Sr/a. ESTHER ARANDA VELASCO

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Toledo, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Anna Blasco Soler, juez en funciones de sustitución del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, los autos del juicio verbal número 87/2022, seguidos a instancia de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) Y ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), representadas por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mariola Hipólito González y defendidas por el Letrado D. Julio Luis Clemente González, contra la mercantil VIMAR RADIO, S.L., representada por la procuradora de los tribunales, Dña. Esther Aranda Velasco y asistida por el letrado D. Juan Antonio Rollán Corrochano, procedo a dictar la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Mariola Hipólito González, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) Y ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), formuló demanda de juicio verbal frente la mercantil VIMAR RADIO, S.L., como titular de la emisora de radio, RADIO SEGURILLA, en reclamación de cantidad de 5.301,07 euros, más intereses y costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto se dio traslado de la copia de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada, emplazándola para que contestare en el plazo de diez días hábiles computados desde el momento del emplazamiento, lo que se hizo en su nombre por la procuradora de los tribunales, Dña. Esther Aranda Velasco, interesando la desestimación de la demanda.

TERCERO

El día 13 de abril de 2022 se celebró el acto de la vista, donde se propuso, admitió y practicó la prueba en los términos que constan grabados, y f‌inalmente se dio la palabra a los letrados para conclusiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales aplicables y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes. La parte actora ejercita con carácter principal una acción de reclamación de cantidad, en concreto de 5.301,07 euros, derivada de los artículos 2, 17, 20 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, 11 y 11 bis del Convenio de Berna, y IV bis de la Convención Universal del Derecho de Autor, sobre la base de las siguientes alegaciones

- que la mercantil demandada, es la titular de una emisora de radio denominada RADIO SEGURILLA, sita en Segurilla (Toledo), y que suscribió en fecha 2 de enero de 2013, un contrato autorización con SGAE, en virtud del cual, se autorizaba a la demandada a hacer uso del repertorio musical que las demandantes gestionan por emisora de radio.

- Que la mercantil demandada tiene pendiente de pago las facturas que oscilan desde el periodo de junio de 2014 hasta octubre de 2019

Por su parte, la parte demandada se opone a las alegaciones anteriores por los siguientes motivos: a) falta de legitimación pasiva, al considerar que no es la titular de la explotación de RADIO SEGURILLA, b) prescripción de las facturas y respecto al fondo del asunto, cuestionan el valor de...

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