SAP Asturias 171/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2013
Fecha11 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00171/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 237/13

En OVIEDO, a once de Junio de dos mil trece.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos Juicio Verbal nº 448/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 237/13, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Candida y FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección de la Letrado Don Alejandro Álvarez-Rayón Fernández-Luanco, como apelada y demandante DOÑA Concepción, representada por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección de la Letrado Doña Gema Rodríguez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando esencialmente la demanda formulada por DOÑA Concepción contra DOÑA Candida, propietaria de Mundo Goloso, y la compañía aseguradora FIATC debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 5.241,62 euros, más los intereses especificados en el fundamento tercero de esta resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Candida y Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Concepción se promovió demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, en reclamación de 5.588,32 # de principal, frente a Doña Candida, propietaria de "Mundo Goloso", negocio sito en la calle La Cámara núm. 3 de Avilés, y frente a su compañía aseguradora Fiact, solicitando la condena de ambas a indemnizarle en la suma referida. Sostiene la actora que el día 16 marzo del año 2.012 se encontraba en el interior del establecimiento denominado "Mundo Goloso", destinado a la venta de golosinas y productos similares, y que cuando se encontraba en la parte baja de la tienda, tropezó con una rendija que se encontraba tapada con cartón, sin señalización alguna; como quiera que el tropiezo le produjera dolor en ese momento, la encargada del establecimiento le proporcionó agua fría para evitar la inflamación, acudiendo la actora el mismo día del siniestro al Servicio de Urgencias del Hospital San Agustín de Avilés, siendo diagnosticada de "esguince de complejo externo tobillo derecho", prescribiéndole vendaje, inmovilización, reposo y tratamiento farmacológico y control. El 27 de marzo hubo de acudir al Servicio de Salud de la localidad Soto del Barco por mala evolución de sus lesiones. En suma, Doña Concepción estuvo en tratamiento 112 días, de los cuales 20 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, por ello solicita, por los 20 días impeditivos, 1.132 # y por los no impeditivos, 2.802,32 #, es decir, por las lesiones solicita 3.934,12 euros; a esa suma han de añadirse los gastos de rehabilitación por cuantía de 238 euros y el pago de asistenta doméstica de 1.200 # más el IVA por la contratación de una persona para que durante 15 días, incluidos sábados y domingos, durante 8 horas/día realizara las actividades domésticas.

A la pretensión actora se opusieron las demandadas alegando falta de legitimación pasiva de Doña Candida, pues el negocio ubicado en el local donde ocurrieron los hechos es propiedad, no de la codemandada, sino de una sociedad de la que son socios Doña Candida y su esposo, siendo ambos administradores solidarios del mismo, y denominada "Mundo Goloso Sociedad Limitada"; señala, asimismo, que la aseguradora lo es del negocio, siendo la tomadora del seguro, según se infiere, la sociedad, por lo que dado que la aseguradora fue demandada en tanto que aseguradora de Doña Candida, se entiende que es a la misma extensible la excepción referida. En cuanto al fondo del asunto, se muestra oposición al mismo, tanto en cuanto a la forma de producirse el accidente y a la relación causal pretendida como a la cuantía de la indemnización.

El juzgador "a quo" desestimó, en el acto del juicio, la...

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