STSJ Comunidad de Madrid 666/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19657
Número de Recurso3101/2006
Número de Resolución666/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003101/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3101-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1173-04

RECURRENTE/S: DOÑA Regina

RECURRIDO/S: MAYSTAR S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a seis de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 666

En el recurso de suplicación nº 3101-06 interpuesto por el Letrado DON RICARDO OTERO VENTÍN en nombre y representación de DOÑA Regina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 28 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1173-04 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Regina contra MAYSTAR S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE FEBRERO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Regina contra MAYSTAR S.L. y FOGASA en materia de Despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE la decisión extintiva empresarial notificada a la actora en fecha de 18.10.04, sin perjuicio del derecho que le asiste a la trabajadora a que se le abone una indemnización legal fijada en 8.319 euros; absolviendo así a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas por la actora en su escrito de demanda a excepción de la cuantía indemnizatoria que legalmente le corresponde a la trabajadora a cuyo abono condeno expresamente a la empresa demandada.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Regina ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 17.3.99

Categoría Profesional: Comercial.

Salario/día promediado: 73,75 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 18 de octubre de 2004 la actora recibe comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo, por causas objetivas, cuyo contenido en su tenor literal es el siguientes:

A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día diecinueve de noviembre próximo, fecha en la que terminará la relación laboral mantenido con Ud. por esta Empresa, al amparo del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter técnico y organizativo.

Como usted sabe perfectamente, la empresa viene sufriendo un fuerte proceso de reestructuración interna, en su departamento comercial, tendente a viabilizar su futuro. Dicho programa de reorganización persigue dos objetivos: Reducción de costes y reestructuración de los equipos de venta de la Compañía, con la finalidad de dotar a su estructura comercial de unos métodos de trabajo más eficaces que los que actualmente posee, tratando de acaparar más mercado del que actualmente se tiene, además de conferirle la agilidad que los clientes requieren, y que con la actual configuración del equipo de ventas en Madrid (en cuya zona, sólo se encuentra Vd.), no resulta posible la consecución de dichos objetivos. En el mismo sentido, se debe tener presente que con la externalización de la actividad comercial, la Empresa conseguirá el objetivo de mantener una posición competitiva en el mercado de distribución de productos cosméticos, así como satisfacer las exigencias actuales de sus clientes.

Así pues, esta empresa ha optado por proceder a externalizar su actividad comercial en la zona geográfica de Madrid, con una empresa especialista en redes comerciales, que cuenta en Madrid con estructura operativa y experiencia acreditada en el sector, por lo que queda sin contenido su puesto de trabajo que viene desempeñando desde el día 17 de marzo de 1999 y por ello nos vemos obligados a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 19 de noviembre de 2004.

De acuerdo con lo legalmente establecido está a su disposición (mediante la correspondencia transferencia bancaria a su cuenta habitual) en el momento de la entrega de la presente, la pertinente indemnización de 20 días de su salario por cada año de servicio en la empresa, con un tope de 12 mensualidades. Todo ello según el siguiente detalle:

-Indemnización (20 días por año): 6.600,48 euros. Las mencionadas cantidades serán inmediatamente corregidas si existiera algún error material en su determinación. Nuevamente, le manifestamos nuestro pesar por tener que adoptar una decisión de este tipo, agradeciéndole de forma expresa la dedicación que durante todos estos años ha tenido para con esta Empresa.

Le rogamos que acuse recibo de la presente carta comunicación o, en su caso, firme la misma en exclusiva prueba de su recepción.

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno. En el momento del acto extintivo la empresa demandada tenía menos de 25 trabajadores en plantilla.

CUARTO

En fecha de 21 de diciembre de 2004 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto.

QUINTO

Conforme a lo solicitado por Sentencia de fecha 26.12.05, dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid, se procede a ampliar la redacción de hechos probados en el sentido indicado por la citada resolución en los siguientes términos:

  1. En fecha de 15.10.04, se formaliza contrato de comisionista independiente entre la entidad demandada "Maystar S.L." y el comisionista D. Pedro Francisco, por medio del cual el citado agente comercial promocionará los servicios de venta al mayorista/distribuidor, relacionados con la compañía demandada, a cambio de la siguiente contraprestación económica:

    1. 4 euros por cada 100 que consiga vender, hasta los 1.100.000,99 euros de venta.

    2. 5 euros por cada 100 que consiga vender, desde los 1.100.001 euros de venta.

    3. De los dos apartados anteriores se deduce que el cálculo de las comisiones se realizará al 4%. En el supuesto de que las ventas superen los 1.100.000,99 euros se calculará a final de año el 1% de la diferencia entre esta cantidad y la realizada.

    El área comercial queda limitada a Madrid capital y provincia por ser el área que se pretende mejorar en sus resultados económicos.

  2. La actora venía percibiendo de forma mensual, en concepto de comisiones, una suma promediada de 805,72 euros.

  3. De conformidad con el contenido de los documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de la empresa demandada, la externalización de la actividad de promoción de servicios de la empresa demandada ha supuesto una mejor y mayor calidad en el servicio de comercialización y distribución de los productos cosméticos. De igual modo, consta acreditada la reducción del coste económico al haberse suprimido el salario fijo de la trabajadora y el abono de las cuotas de S. Social.

  4. La externalización del servicio ha contribuido a superar las dificultades del mercado, al constar en autos, a través de la documental (4º y 5º parte demandada) que, con el comisionista independiente se obtienen más clientes y en su consecuencia mayores ventas incrementándose la actividad productiva de la empresa demandada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. Los dos primeros motivos se formulan con amparo en el art. 191.a) LPL, alegando en el primero la infracción de los arts. 97 LPL, 218 LEC, 238.3º y 240.1 de la LOPJ y 24.2 de la Constitución, y en el segundo, de los arts. 97.2 LPL, 372.2 LEC - que se refiere al interrogatorio de testigos y nada tiene que ver con lo que el recurso plantea - 248.3 LOPJ y 120.3 de la Constitución.

Se reitera en el primer motivo la solicitud de nulidad por insuficiencia de los hechos probados, que fue atendida por anterior sentencia de esta Sala que anuló la primera dictada por el Juzgado. En esta ocasión no cabe acceder a tal pretensión, ya que el Juzgado ha cumplido lo acordado por este Tribunal al incluir en la sentencia un hecho probado 5º en el que, tal como se resolvió en nuestra sentencia de 26-12-05, el juzgador de instancia ha hecho constar "todo lo que ha considerado acreditado" en relación con las circunstancias alegadas en la comunicación de despido objetivo. En la primera sentencia se omitía cualquier dato concerniente a los elementos de hecho del despido objetivo - situación de la empresa, medidas adoptadas, eficacia de las medidas en orden a la superación de las dificultades - por lo que a falta absoluta de tales hechos no era posible la operación de subsunción de los hechos en la norma. Pero en la segunda sentencia el juzgador ha analizado los medios de prueba y ha plasmado sus conclusiones, por lo que no hay razón alguna para exigir que se amplíe la declaración fáctica extendiéndola a otros hechos que no ha considerado...

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