STSJ Comunidad de Madrid 604/2007, 27 de Junio de 2007
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:7850 |
Número de Recurso | 1309/2007 |
Número de Resolución | 604/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001309/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00604/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020689, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001309 /2007
Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO
Recurrente/s: Marí Jose
Recurrido/s: CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA LA CAIXA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000443 /2006 DEMANDA 0000443
/2006
Sentencia número: 604 /2007 /T/
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001309 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS MARIANO FERNÁNDEZ GARCÍA en nombre y representación de DOÑA Marí Jose, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000443 /2006, seguidos a instancia de Marí Jose frente a CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA LA CAIXA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. BERNABÉ ECHEVARRIA MAYO, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Extinción de Contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Auxiliar desde el 27 de abril de 1998 y percibe un salario mensual de 2.432,85 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
El centro de trabajo actual, y desde mayo de 2004, es la oficina de La Caixa en Tres Cantos (Madrid)
La actora inició situación de Incapacidad temporal el día 30 de mayo de 2005 por trastorno depresivo. Figuran en el ramo de prueba de la actora el parte de baja y 79 partes de confirmación, el último de 23 de noviembre de 2006. No consta que haya sido dada de alta a la fecha del juicio.
En la Oficina de La Caixa en Tres Cantos venían prestando servicios tres personas además de la actora, la Directora, Dª Lina, el Subdirector, D. Braulio y la Cajera, Da Nuria.
Con fecha 16 de mayo de 2006 la actora entregó a D. Mariano, Responsable de Recursos Humanos de la Dirección Territorial Centro de la empresa demandada, el escrito del que figura aportada una copia en el ramo de prueba de la parte actora como documento 4 y que se tiene por reproducido en el que se denunciaba un abuso de autoridad por parte de la Directora de la oficina.
El 17 de mayo siguiente el Director Ejecutivo de Recursos Humanos de "la Caixa" ordena realizar las diligencias informativas pertinentes a fin de clarificar los hechos y los comportamientos de Doña Lina.
En cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos, en fecha 19 de mayo de 2005, el Director de la Asesoría Laboral se desplazó a
Madrid y conjuntamente con el Responsable de Recursos Humanos de la Dirección Territorial Centro, mantuvo sendas entrevistas con Doña Marí Jose y con Doña Lina.
Asimismo en el curso de los días 19 y 20 de mayo de 2005, se mantuvieron entrevistas con el subdirector de la Oficina 4385 - Tres Cantos-Estación, Don. Braulio y con el DAN del Área de Alcobendas (6529), Sr. Juan Carlos.
No pudo entrevistarse a Doña Nuria, empleada de la Oficina 4385, por encontrarse de permiso por matrimonio.
Los responsables de la empresa que declararon en el acto de] juicio, D. Cesar y D. Germán, manifestaron que habían tomado la decisión de trasladar a la actora a otra sucursal en mayo de 2005, momento en que se denunciaron los hechos, al igual que se hizo con el Subdirector D. Paulino quien, efectivamente, fue trasladado. Tal decisión no se llevó a cabo, en el caso de la actora, en un principio porque la cajera estaba de permiso por matrimonio y no les pareció adecuado dejar a la oficina sin ninguno de los tres trabajadores y, posteriormente, porque la actora estaba en situación de incapacidad temporal por lo que su traslado hubiera ocasionado un importante trastorno en la nueva oficina de destino.
El 24 de mayo de 2006 se emitió por el Director de la Asesoría Laboral de la Caixa, D. Germán el informe que figura unido al ramo de prueba de la entidad como documento número 1 y que se tiene por reproducido en el que se proponía el archivo de las diligencias por considerar que no se había producido ningún elemento de abuso de autoridad por parte de la Directora de la oficina no obstante lo cual se proponía también separar al equipo directivo de la misma así como advertir a la Directora que debía mejorar en su aspecto de gestión de personas.
A propuesta de La Caixa, Dª Lina realizó, a partir del 12 de julio de 2005, un programa de "coaching de rol" (asesoramiento a un directivo) impartido por Dª Mercedes, Consultora Interna y de Desarrollo Directivo de la empresa quien emitió informe, sin fecha, del que figura copia en autos como documento número 2 de la demandada y que se tiene por reproducido.
La actora, en fecha incierta, visitó el domicilio de Dª Lina para ver unas reformas que había realizado; por su parte la Sra. Lina acudió, en fecha tampoco conocida, al domicilio particular de la actora y ésta le dio un masaje terapéutico (tiene conocimientos en esta materia) tras lo cual ambas tomaron juntas un te y conversaron. La actora envió una felicitación Navideña a la Sra. Lina a la dirección de correo electrónico de su esposo que ella misma le había facilitado. La Sra. Lina y la actora se han hecho regalos recíprocos con motivos de viajes, al igual que al resto de las personas de la oficina.
En una fecha que no consta, la Directora de la sucursal dio a Dª Nuria la documentación de un préstamo para que lo preparase; se trataba de una operación sencilla; la actora era quien había recogido los primeros documentos al cliente. En alguna ocasión la actora ha estado en la caja.
La Directora de la sucursal trataba a todos los empleados por igual. A veces usaba un tono elevado al hablar a otras personas.
El día 9 de febrero de 2006 la actora presentó papeleta de conciliación. El acto se celebró el siguiente día 24 con el resultado de "Sin avenencia".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Jose contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones frente a ella dirigidas en la demanda"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual ex artículo 50.1.c) RDL 1/1995, de 24 de marzo, por acoso moral y se solicita una indemnización adicional de 60.000 €, en concepto de daños y perjuicios, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.
El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando, y se trascribe su literalidad, "la nulidad de las actuaciones de todo lo actuado desde el momento de dictar sentencia, retrotrayendo las actuaciones a ese momento procesal para que por la juez se emita otro pronunciamiento pronunciándose acerca de los hechos que se califican en el razonamiento jurídico segundo párrafo primero, de "grave situación de acoso" que se pone de manifiesto a tenor de la "extensa testifical" y que era dirigida a todos los empleados."
El presente motivo de recurso, por estar defectuosamente articulado, debe ser desestimado por la Sala sin más trámite, ya que no se cita la norma o garantía del procedimiento pretendidamente infringida en las actuaciones, ni se argumenta...
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STSJ Galicia 4044/2013, 18 de Septiembre de 2013
...(Asimismo, Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 23 de marzo de 2000 ( RJ 2000, 3121) y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de junio de 2007 (AS 2007, Así pues, no se dispone exactamente esa indemnización automática, puesto que para poder adoptarse el mencionado......