STSJ Comunidad de Madrid 639/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19573
Número de Recurso2659/2006
Número de Resolución639/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002659/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00639/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2659-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 716/05

RECURRENTE: ARGONAUTA SERVING THE NET, S.A.

RECURRIDO: Nuria

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitres de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 639

En el recurso de suplicación nº 2659-06 interpuesto por el Letrado MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS en nombre y representación de ARGONAUTA SERVING THE NET, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 716/05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Nuria contra, ARGONAUTA SERVING THE NET, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Nuria contra ARGONAUTA SERVING THE NET, S.A., debo declarar y declaro Improcedente el despido de dicha trabajadora, llevado a cabo por la empresa 26.07.2005, condenando a ésta última a que opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 89,80 Euros.

En todo caso la trabajadora tendrá derecho a los salarios dejados de percibir a razón de un salario/día de 23,94 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, descontando el periodo que haya permanecido en situación de IT, desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- La demandante, Dª Nuria, mayor de edad, con NIE nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa ARGONAUTA SERVING THE NET, S.A., el 28.06.05, en virtud de contrato para obra o servicio determinado en el que se especificó que su categoría sería AGENTE TELEFONICO, que el periodo de prueba sería de 90 días y que su salario ascendería a 8.621,16 euros brutos anuales (718,43 euros brutos mensuales con inclusión de p.p. de pagas extras), por los conceptos de SB, Plus Convenio y Pagas Extras. En las cláusulas adicionales se hacía referencia además a un salario variable por los conceptos de calidad y productividad en proporción al rendimiento obtenido, supeditándolo a la superación del "rendimiento mínimo exigible", pero sin especificar con parámetros aplicables. No consta la percepción de cantidad alguna por la actora por los conceptos expresados. 2º).- En la cláusula sexta del contrato se indicó que el objeto del contrato era "La realización de la obra o servicio ENTIDAD VERIFICADORA TELEFONICA". El Convenio Colectivo al que se remitía era el de EMPRESAS CONSULTORAS INF. Y CONTABLE. 3º ).- El referido convenio regula en su artículo 10 el periodo de prueba, disponiendo que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. 4º).- No está contemplado en el convenio citado la categoría de Agente Telefónico. Las tareas de telefonista están adscritas a la categoría de Auxiliar que se define del siguiente modo: "Es el empleado, mayor de dieciocho años, que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho". 5º).- La actora causó baja por IT derivada de contingencias comunes el 22.07.05, no constando si se ha producido su alta hasta esta fecha. 6º).- En fecha 26.07.05 le fue notificada carta del siguiente tenor: "Sirva la presente para comunicarle que el día 26 de julio de 2005, deja de prestar sus servicios en la Empresa ARGONAUTA SERVING THE NET, S.A., por NO SUPERACION DEL PERIODO DE PRUEBA, a partir de ese mismo día, teniendo a su disposición el finiquito correspondiente". 7º ).- Las tareas encomendadas a la actora consistían en la atención telefónica para verificación de datos, no habiendo requerido ninguna formación por parte de la demandada. A la actora no se le exigió ninguna cualificación para ser contratada. 8º).- La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 27.07.05, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 10.08.05. 9º).- La actora no ostentó en ningún momento cargo representativo o sindical en la empresa demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula recurso de suplicación contra sentencia estimatoria de la demanda de despido dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid articulando dos motivos, el primero carente de cita de la norma procesal a cuyo amparo se acoge y en el que se alega infracción de normas sustantivas aplicables, en concreto del art. 85.1.del TRPL, siendo fundamento de este motivo el que no habiendo ni en la conciliación previa ni en la demanda mención alguna a la...

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