STSJ Comunidad de Madrid 422/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:7823
Número de Recurso6397/2007
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006397/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00422/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6397/06

Sentencia número: 422/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6397/06 formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO GARCIA MATAS en nombre y representación de Dª. María Purificación, D. Oscar, Dª. Ariadna, Dª. Catalina, D. Sebastián Y D. Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 8-9-06, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 493/06, seguidos a instancia de los/as recurrentes frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-que los actores que constan en el encabezado de la presente demanda, prestan sus servicios para el ministerio de Defensa en el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería (TPYCEA) con la categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio o Titulado Medio de Investigación y Laboratorio.

SEGUNDO

Que el puesto ocupado por los actores es el siguiente:

- María Purificación, titulado superior, responsable técnico Laboratorio Ensayos Mecánicos Metalográficos.

- Oscar, titulado superior, responsable técnico de Alto Vacío y Fotograbado.

- Ariadna, titulado superior, responsable técnico del Laboratorio de Óptica.

- Catalina, titulado superior, responsable técnico de las Áreas de Masa, Presión y Densidad del Grupo de Metrología Mecánica.

- Sebastián, titulado superior,

responsable técnico del Laboratorio Láser, Ara de Aplicaciones.

- Jose Antonio, titulado medio, responsable técnico del Laboratorio Láser, Área de Prototipos.

Los actores desempeñan las funciones inherentes a ello; igualmente utilizan habitualmente el idioma inglés para su cometido.

TERCERO

Que las partes se rigen por el Convenio Colectivo Único para la Administración del Estado.

CUARTO

Que por Resolución de la DGT de 11.11.03

se hace público el acuerdo de racionalización de complementos en relación al art 75 del Convenio Colectivo único del Personal de la Administración del Estado. En dicho Acuerdo señala en su apartado 7° que: "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en ete Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes".

QUINTO

Que en el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Unico por el que se desarrolla el acuerdo de prórroga, de 26.12.2003, suscrito el 18.11.2004, se acordó, entre otros puntos: "3°. La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II. (...) 6°. La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3°, 4° y 5° se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1840119´84 euros".

SEXTO

Que en el Boletín del Ministerio de Defensa, de 2.06.2005, se publica la Resolución, de 25 de mayo, del Director General de Personal, por la que se hace pública la relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 10.3 del Convenio Unico y en el Acuerdo de la CIVEA, de 21.12.2000 (BOE 10.04.01 ), a efecto de que los trabajadores, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación de esa reseña en el Boletín oficial de Defensa, puedan formular las observaciones que estimen oportunas sobre los datos reflejados, manifestando que "los complementos de los puestos regulados en el art 75.3 apartados 1 y 2 del Convenio Unico (según la redacción introducida por el Acuerdo de la Comisión Negociadora, de fecha 30.09.2003) tienen efectos económicos desde el 1.01.200311.

Que en la referida relación inicial de puestos de trabajo de personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de ocupación de puestos de trabajo, no se otorga al actor ningún tipo de complemento de puesto ahora reclamado.

SEPTIMO

Que igualmente, en el ámbito de la subcomisión departamental del Ministerio de Defensa, se acordó en reunión de 2.06.05 elevar a la CIVEA los siguientes acuerdos adoptados:

- Remitir a la CIVEA las propuestas de complementos referidos a la prisión de Alcalá de Henares y los complementos referidos a técnicos de ATMO y Jefes técnicos de ATMO (extensión de la aplicación del sistema de racionalización de complementos a estos colectivos).

- Trasladar a la CIVEA a la mayor brevedad posible las propuestas de racionalización de los complementos de:

festivos, terceros domingos y guardias médicas.

- Anticipar a la CIVEA la necesidad de crear determinados complementos en el ámbito del Ministerio de Defensa, para lo que por las partes se incide la necesidad de profundizar en el análisis de los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa.

OCTAVO

Que entendiendo los actores que, dado el cometido de sus funciones y la necesidad del perfecto conocimiento del idioma inglés que conllevan, le corresponde percibir el complemento singular de puesto de trabajo AR2 y el de idiomas según el art 75 del Convenio Colectivo, reclamación desde 1.01.03 a 4.06 las cantidades reseñadas en el hecho decimocuarto de la demanda y que se reproducen.

Dichas cuantías no se han cuestionado por la representación legal de la demandada.

previa.

NOVENO

Se ha agotado la preceptiva reclamación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, la demanda de derecho y cantidad formuladas por D. SANTIAGO GARCIA MATAS en nombre y representación de Dª. María Purificación, D. Oscar, Dª. Ariadna, Dª. Catalina, D. Sebastián Y D. Jose Antonio contra MINISTERIO DE DEFENSA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada del petitum de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29-12-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9-5-07 señalándose el día 30-5-07 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los 6 trabajadores que han promovido el presente proceso desempeñan su actividad laboral en el "Centro electrotécnico de artillería", dependientes del Ministerio de Defensa, están clasificados bien como titulados superiores bien como titulados medios de investigación y laboratorio. Por el contenido de las funciones que llevan a cabo en esos puestos consideran ser merecedores de los complementos AR2 e idiomas establecidos en el convenio colectivo único del personal laboral de la Administración del Estado (CUAGE) que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Mayo de 2008
    • España
    • 20 Mayo 2008
    ...de 2006. La sentencia de instancia desestimó la demanda, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2007 . Se refiere esta sentencia al criterio mantenido por otras de la misma Sala, para concluir que debe ser la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR