STS 1080/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2007:6430
Número de Recurso54/2006
Número de Resolución1080/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la demanda de revisión contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía 824/2.000, al que se acumularon los autos 62/2000 provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de esta misma Capital; la cual ha sido interpuesta por D. Alfonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rosario Castro Rodrigo y asistido de la Letrada Dª. Francisca Pérez Pastor; siendo recurrida Dª. Cristina, asimismo representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos Mencía y defendida por el Letrado D. Rajesh Surech Chellaram.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante demanda de revisión de 3 de octubre de 2.006, D. Alfonso, debidamente representado procesalmente, solicitó la rescisión de la sentencia firme de 10 de abril de 2.003, dictada por el Juzgado nº 41 de Madrid en autos de menor cuantía 824/1.999.

La demanda de revisión la fundamentaba expresamente en el art. 510.4º LEC por haberse ganado la sentencia injustamente en virtud de maquinación fraudulenta, consistente en que la condena que aquélla impone al demandante se basaba en un documento falso, presentado como auténtico contrato de compraventa, por la demanda Dª. Cristina .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de revisión, Dª. Cristina, solicitó su desestimación, alegando sustancialmente la autenticidad del documento impugnado por falso de contrario, y que la demanda de revisión se había presentado fuera del plazo legal.

TERCERO

El Mº Fiscal se ha opuesto a la estimación de la demanda.

CUARTO

Admitida la demanda y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de la parte demandada presentó escrito con oposición a la misma.

QUINTO

Señalándose para celebración de vista pública el día 2 de octubre de 2.007, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ante todo ha de precisarse que la sentencia que pretende ser rescindida no es la que el actor indica, pues fue objeto de apelación ante la Audiencia, la cual dictó sentencia de 29 de noviembre de

2.004, por la que estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Alfonso . Es dicha sentencia la que devino firme, y es seguramente a la que el demandante se refiere en su demanda. Las sentencias, para que puedan ser objeto de demandas de revisión, han de ser firmes (art. 509 LEC ).

SEGUNDO

La presente demanda no puede ser estimada, pues fundamentada en que la demandada en el procedimiento 824/1.999, al cual se acumuló el interpuesto por ésta contra el actor en aquél, había obtenido sentencia favorable mediante la presentación de un contrato de compraventa celebrado con D. Alfonso que no era auténtico, fundamentada, decimos, en tal documento, la vía para solicitar la revisión es el art. 510.2º y no el número cuarto, ambos de la LEC de 2.000 . Por tanto, al no existir sentencia que declarase aquella falsedad, es totalmente inviable la acción ejercitada. Además, la referida imputación es incomprensible, desde el momento en que el mismo D. Alfonso declaró en confesión judicial la autenticidad de su firme en el susodicho documento, y no hizo para nada alusión en todo el procedimiento a la falsedad que ahora invoca, conociendo el documento, dado que se le dio traslado del mismo con la contestación a la demanda por Dª. Cristina . Todo ello conlleva además que la demanda, si no hubiera otra causa, habría de desestimarse por haberse interpuesto fuera del plazo establecido en el art. 512.2 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de revisión interpuesta por D. Alfonso contra la sentencia dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, conociendo de la apelación de la primera instancia del Juzgado nº 41 de Madrid, recaída en autos 824/2.000, al que se acumulan los autos 62/2000, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid. Con condena en costas al demandante y pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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