STSJ Andalucía 371/2017, 14 de Febrero de 2017
ECLI | ES:TSJAND:2017:981 |
Número de Recurso | 363/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 371/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE GRANADA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-REFUERZO
Apelación nº 363/2015
Recurso nº 81/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería
SENTENCIA NÚM. 371 DE 2017
Iltmo. Sr. Presidente
Don José Antonio Santandreu Montero
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Don Antonio Jesús Pérez Jiménez
-------------------------------------- En la Ciudad de Granada a catorce de febrero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha visto el recurso de apelación referido en el encabezamiento interpuesto por D. Cristobal representado por la Procuradora Sra. Ortega Naranjo y defendido por la Letrada Sra. García Planchón contra sentencia dictada el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado de de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Almería. Ha sido parte apelada la Administración del Estado (Subdelegación del Gobierno en Almería) representada y defendida por la Abogacía del Estado. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso contra sentencia dictada en la fecha indicada que desestima el recurso contra resolución de 12 de Noviembre de 2013 de la Subdelegación del Gobierno en Almería que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 10 de febrero de 2012.
Del escrito de apelación se ha dado traslado a las demás partes en el Juzgado que han hecho las alegaciones oportunas.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día catorce de febrero de 2.017
La sentencia desestima el recurso.
Se hace eco de doctrina jurisprudencial sobre el recurso de revisión de los artículos 118 y 119 de la ley 30/1992: no cabe por esta vía tratar de nuevo todos los problemas planteados por el acto originario ( STS. 9/10/2007).
Por ello, en este recurso solo se trata de la resolución de inadmisión del procedimiento de revisión, no de la resolución que extinguía la autorización de residencia temporal y de trabajo. Lo que la administración tuvo en cuenta fue la falsedad del certificado de empadronamiento, no el hecho de que el actor estuviera o no imputado en una diligencias penales por la falsedad referida. No han aparecido documentos de valor esencial para la resolución del asunto (art. 118.2). El documento se exige que se haya recuperado con posterioridad al momento en que pudo ser aportado al procedimiento y que sea anterior al acto firme cuya revisión se pretende o que hubiera sido imposible su aportación anterior. No concurren las causas de revisión y por ello, se desestima el recurso.
Es de observar que, en todo caso, la apelación no efectúa una verdadera crítica de la sentencia: la parte se limita, de forma escueta, a afirmar que tuvo que interponer el recurso extraordinario de revisión cuando el juzgado de instrucción le notificó el certificado que que no estaba imputado. Por otro lado, afirma que el informe policial utilizado para extinguir la autorización de residencia es un mero informe no ratificado. Nada más dice la apelación.
Esta razón -falta de crítica de la sentencia- ya es suficiente para desestimar la apelación pues, como dijo el TSJ Madrid en sentencia de 22 de enero de 2016 es sabido que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como a los de derecho, no teniendo, a diferencia del de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba