SAP Madrid 299/2009, 17 de Julio de 2009
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2009:8084 |
Número de Recurso | 536/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA: 00299/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7008578 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 536 /2008
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 657 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS
De: Gloria
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Fausto
Procurador: NAVARRO CERRILLO VIRGILIO
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuestapor los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dña. Gloria , y de otra, como demandado-apelado D. Fausto .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de Alcobendas, en fecha 9 de febrero de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda López Muñoz en nombre y representación de don Fausto procede sin entrar a conocer del fondo del asunto desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Francisco Camacho Bascuñana, en nombre y representación de DOÑA Gloria contra DON Fausto absolviendo al demandado. Todo ello con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de julio de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día quince de julio de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Dª Gloria , actora en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª instancia nº 3 de Alcobendas, desestimatoria de la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, reclamación de las vencidas y no satisfechas, e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por la referida actora contra el demandado y hoy apelado D. Fausto , denunciando como motivos de apelación, en primer termino disconformidad con la acogida falta de legitimación activa de la actora, y subsidiariamente error en la apreciación de la prueba.
Sostiene la apelante en el primero de los motivos de su recurso que la Juzgadora de instancia no podía acoger la excepción de falta de legitimación activa por cuanto al consignar el demandado, antes de la celebración de la vista las rentas reclamadas, estaba admitiendo la legitimación de la actora, por lo que no debió proseguir el procedimiento. En el segundo y para el caso de que se desestime su primer alegato, denuncia errónea interpretación de la prueba insistiendo en que fue la actora la arrendadora.
Sin perjuicio de lo que después se diga el primer argumento o motivo no puede ser acogido. La legitimación en el proceso civil, se manifiesta como un problema de consistencia jurídica, en cuanto que exige la adecuación entre la titularidad jurídica que se afirma y el objeto jurídico que se pretende, lo que se traduce en que el tema de la legitimación comporta siempre una "questio iuris" y no una "questio facti" que, aunque afecta a los argumentos jurídicos de fondo, puede...
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SAP Córdoba 273/2009, 17 de Septiembre de 2009
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