SAP Barcelona 319/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2007:10189
Número de Recurso101/2007
Número de Resolución319/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO DE APELACION Nº 101/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 617/2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 33 de BARCELONA

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de Barcelona,a diecinueve de septiembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por la Iltma. Sra., Magistrado de la Sección Novena de la Audiencia Provincial Dª CARMEN SANCHEZ ALBORNOZ BERNABE, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 101/2007, por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, por una falta de lesiones por imprudencia y falta contra los intereses generales (tenencia de animal peligroso), en el que fueron partes,como denunciante, Jesús Ángel,en representación e interés de su hijo,menor de edad, Íñigo y como denunciaados Juan María y Eusebio y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan María y por Jesús Ángel, contra la Sentencia dictadas en los mismo el día 7 de febrero de 2007, por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguientes: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor de una FALTA DE TENENCIA DE ANIMAL DAÑINO a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA,a razón de TRES EUROS de cuota diaria,quedando sujeta a una responsabilidad subsidiaria personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas,y al pago de las costas procesales,debiendo asimismo indemnizar a Íñigo en la persona de su legal representante, Jesús Ángel en la cuantía total de 3.152,82 euros por los daños y lesiones padecidos." Dicha sentencia fue objeto de aclaración por Auto de fecha 21 de febrero de 2007en el sentido de añadirse al transcrito Fallo los siguiente: "Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Eusebio de los hechos imputados."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan María y por Jesús Ángel, que fue admitido, y comparecido el mismo, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública en la fecha señalada, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada en evitación de reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Juan María,mediante sencillo manuscrito,sin asistencia técnica de Letrado,manifiesta su discrepancia con la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción a la que se contrae el recurso de apelación que le condena como autor de una falta tipificada en el art. 631 del C.Penal,porque sostiene que,contrariamente a lo que se afirma en el resolución impugnada,en la ocasión de autos,el perrro de su propiedad no iba sin correa,que no indicó a Eusebio que sacase a pasear a su can y que éste,como solicitó el Ministerio Fiscal,debería ser condenado a abonar la mitad de la indemnización fijada en la sentencia.

La Defensa del perjudicado,Sr. Jesús Ángel,recurre también la meritada sentencia,y,en síntesis,por una parte muestra su conformidad con la condena del Sr. Juan María,pues considera que la responsabilidad de lo sucedido recae en el propietario del animal,de la perra que mordió a su hijo,menor de edad,y le causó lesiones de cierta entidad,pues sostiene que se trataba de un can de raza peligrosa que se encontraba en disposición de poder causar un mal,como así efectivamente ocurrió,pues no iba provisto ni de cadena,ni de bozal y careciendo del preceptivo seguro de responsabilidad civil, cuando el Sr. Eusebio sacó la perra a pasear.Asimismo,el perjudicado pide que sea revocada la sentencia que lo fue absolutoria con respecto a quien portaba el día de autos el animal,y que también se le condene pues argumenta que dicha persona no podía ser ajena a las condiciones en las que el dueño del animal lo tenía.Es decir,que el Sr. Eusebio asumió un riesgo y,por ello,es responsable,se dice,de sus consecuencias.El apelante pide la condena del Sr. Eusebio como autor de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.1 del C.Penal,a la pena de dos meses de multa,con cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente.En cuanto a la pena de multa que le fu impuesta al Sr. Juan María pide que la pena lo sea igualmente por el art. 621.1 del C.Penal y que se le imponga dos meses de multa,con cuota diaria de 6 euros y señala que la pena de multa,a razón de tres euros de cuota diaria la estima injustificable y que debería establecerse en 6 euros diarios.Respecto a la responsabilidad civil argumenta que la sentencia de la instancia otorga,en conjunto,una indemnización cifrada en 3.152,82 euros,desglosados en 152,82 euros por medicamentos,y los restantes 3.000 euros por lesiones y secuelas,pero sin ninguna otra consideración o valoración.Considera el apelante que es práctica común que en estos casos,se aplique por analogía el Baremo Indemnizatorio establecido para los accidentes de circulación y que,en atención al informe del Médico Forense obrante en las actuaciones,la responsabilidad civil debería fijarse con arreglo a lo siguiente:

10 puntos,a razón de 862,30 por punto,8.627,30 euros;15 días impeditivos,a razón de 49,03 euros por día,539,33 euros,4 días de hospitalización,a razón de 60,34 euros por día,241,36 euros,62 días no impeditivos,a razón de 26,4 euros por día,1.636,80 euros y gastos derivados de medicamentos,152,81 euros.Lo que totaliza la suma de 11.197,60 euros que se reclaman.Añade que el niño lastimado debe seguir utilizando los parches Mepiform hasta el mes de julio y que cada parche tiene un coste de 70 euros.

Por su parte,el Sr. Eusebio que resultó absuelto en la instancia,impugna el recurso de apelación y pide que sea integramente confirmada la sentencia que le ha absuelto de la pretendida falta.Aduce que conforme a lo dispuesto en el art. 221 de la L.E.Criminal,el recurso de apelación siquiera debía ser admitido a trámite pues no figura autorizado por Letrado.Motivo éste que no puede atenderse,ya que en el juicio de faltas no resulta preceptiva su intervención,y,por otra parte,alega que la única responsabilidad debe recaer en el propietario de la perra,ya que se reconoció por el dueño del animal que nunca llevaba bozal porque no es un...

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