SAP Valencia 201/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:2784
Número de Recurso99/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 201

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a diez de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, con el nº 593/03, por D. Germán contra D. Jose Pedro y Dª. Amparo sobre "Reclamación de efectividad del derecho de servidumbre de paso", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Germán, representado por la Procuradora Sra. Pérez Orero habiendo comparecido D. Jose Pedro y Dª. Amparo representados por la Procuradora Sra. Martínez Gradoli.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, en fecha 1 de Septiembre de 2004, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Fe Subiron Sánchez, en nombre y representación de Germán, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Jose Pedro y Amparo de los pedimentos solicitados en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Germán, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de Marzo de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Germán se formuló demanda de juicio verbal especial, ejercitando la acción prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, contra D. Jose Pedro y Dª Amparo, solicitando en el suplico se ordene el restablecimiento de la servidumbre de paso objeto del presente litigio a su estado inicial, retirando la valla y puerta existente en su parcela, así como suprimiendo cualquier obstáculo que venga a obstaculizar e impedir el acceso al camino desde la vía pública hasta la finca dominante, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la servidumbre y deja la misma libre y expedita. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que es dueño, junto con su esposa Dª María Esther, de una finca rústica en la partida del Sabató, en término municipal de Sagunto, constituyendo la parcela NUM000 del Polígono 4 del catastro. Los demandados son propietarios de la parcela nº NUM001, sobre la cual se constituyó de forma voluntaria por el anterior propietario D. Octavio una servidumbre de paso de tres metros de ancho para acceso de personas y vehículos, siendo predio sirviente la parcela nº NUM001 y predio dominante la parcela nº NUM000 propiedad del actor y su esposa, cuya servidumbre fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Desde la fecha de constitución de dicha servidumbre el demandante la ha venido utilizando ininterrumpida y pacíficamente a través de la finca sirviente mientras fue propiedad de Octavio e incluso cuando éste después vendió a los demandados, hasta que éstos han procedido a comenzar una obra en su parcela, ocupando el espacio de entrada de la servidumbre y sin respetar el derecho de paso, obras consistentes en excavaciones y movimientos de tierras en la zona vecina al camino público, así como al vallado de la misma y a la apertura de una puerta que ubican precisamente en el punto donde se sitúa la servidumbre, que impide e inutiliza el acceso establecido a favor del demandante.

La parte demandada se opuso a la pretensión del actor, fundando su oposición en la causa 4ª del artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no ser la finca inscrita la que efectivamente posee el demandado, y ello porque el derecho de servidumbre inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del demandante no guarda correspondencia alguna con el derecho de servidumbre que se reclama en la demanda, por cuanto la servidumbre de paso se encuentra en el linde sur de la parcela NUM001, mientras que la puerta de acceso, que según el demandante interrumpe su paso, se sitúa en la parcela catastral nº NUM002, por...

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