SAP Valencia 170/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:2209
Número de Recurso114/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

R

SENTENCIA NÚM.:170/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintiocho de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000114/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000029/2004, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a AITA TA SEMEAK SAT 524 NA, y de otra, como demandado apelado a Daniel y GANADOS SANTA FE SL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AITA TA SEMEAK SAT 524 NA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Valencia nº 12, en fecha 29/7/05, contiene el siguiente FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Mª Angeles Esteban Alvares procuradora Judicial y de Aita Ta Semeak S.A.T. -524- NA debo absolver y absuelvo a los demandados Ganados Santa Fe S.L. y D. Daniel con imposición de costas a la actora..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AITA TA SEMEAK SAT 524 NA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de las acciones de reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador social, formuló la representación procesal de la entidad AITA TA SEMEAK S.A.T-524- NA contra la mercantil GANADOS SANTA FÉ SL y su Administrador Único, Daniel, interpone recurso de apelación la parte actora alegando, a los efectos de obtener la revocación de aquella resolución, que el Administrador de la entidad demandada en ningún momento había negado la existencia de relaciones comerciales con la demandante, consistentes en la compraventa de ganado, habiendo quedado acreditado la existencia del negocio causal de los pagarés y cheque que se acompañaban a la demanda. Añadía que el Sr. Daniel había reconocido las firmas de los indicados documentos cambiarios y la circunstancia de que los mismos fueron librados para pagar las partidas de ganado, sin que concurra prueba alguna de su pago a lo que debe añadirse la circunstancia de la tenencia de tales pagarés y cheque por la entidad actora. Alega que la sentencia pone de manifiesto la circunstancia de no haberse recogido la operación comercial en los libros contables, pese a que dicha prueba había sido rechazada a la parte actora, y que en relación con la acción de responsabilidad del administrador las prueba practicadas en autos permitían su total estimación.

La representación procesal de la parte demandada solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, no acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia en atención a las consideraciones que a continuación se exponen, dando así contestación a los distintos motivos del recurso de apelación y cumplimiento a lo prevenido en el artículo 465.4 de la LEC.

La entidad AITA TA SEMEAK S.A.T reclamaba de la entidad GANADOS SANTA FE SL la cantidad de 32.815'26 euros -que luego reduce a 29.885'90 euros en el escrito de interposición del recurso-, alegando al efecto la existencia de relaciones comerciales entre ambas entidades, concretamente contrato de compraventa de determinadas cabezas de ganado, y acompañando a su demanda los efectos cambiarios librados por la entidad compradora- demandada que no habían sido abonados. Cierto es que, como indica la sentencia de la instancia, la parte actora no aportó a los autos la facturación correspondiente a dicha operación -lo que a juicio de esta Sala resulta irrelevante en relación con la acción ejercitada en tanto, dada su falta de pago, no serían más que documentos unilateralmente creados por la demandante-, pero no menos cierto y más importante resulta el hecho de que los...

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