SAP Alicante 74/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2007:810
Número de Recurso209/2006
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 209/06

J/O NÚM. 468/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 ALICANTE

Proc.Abrev.nº 138/03 de Instrucción 3 Alicante

SENTENCIA Núm. 74/07

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 234/06, de fecha 12 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 Alicante, en su Juicio Oral núm. 468/05 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 138/03 del Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante, por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES E IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE MUERTE Habiendo actuado como partes apelantes MINISTERIO FISCAL Y Laura representada por la Procuradora Dª María Teresa Ripoll Moncho y dirigida por el Letrado D. José Manuel Sánchez Ibarra y, como partes apeladas Eloy, Fidel, Imanol Y Lázaro.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "; El acusado Fidel, nacido el día 06-08-1969, sin antecedentes penales, es Administrador Único y gerente de la empresa Ricomar Oliv S.L, cuya empresa fue contratista de obras de Rehabilitación y acondicionamiento de la fachada del Edificio Torre San Jordi, sito en la calle Oviedo de la Playa de San Juan de Alicante, teniendo subcontratada la ejecución de todas las obras que ejecutaba y de ésta en particular (desde fecha no posterior al mes de Julio de 2001), con la empresa Construcciones El Culebrón S.L, cuyo representante y gerente de hecho (por haber fallecido su único administrador el 30-10-96) es el acusado Eloy, nacido el día 30-10-1938, sin antecedentes penales, quien tiene una participación en ambas empresas, cuyo domicilio social es coincidente.

La empresa Andamios Carma S.l, tiene como representante legal y único socio al acusado, Lázaro, nacido el día 30-05-1965, sin antecedentes penales. Esta empresa viene encargándose del montaje de andamios para la empresa Construcciones El Culebrón S.L, por encargo del acusado Lázaro fue la persona que en el mes de Julio de 2001 realizó el montaje del andamio en el Edificio Torre San Jordi, habiendo realizado con este motivo en el andamio diversas reparaciones para garantizar su buen funcionamiento, siendo el andamio propiedad de Construcciones El Culebrón S.L, que tenía 5 años de antiguedad, y habiéndose efectuado tras la instalación por el acusado Lázaro, prueba de carga del referido andamio, con un resultado satisfactorio de funcionamiento.

Posteriormente a la instalación del andamio, la Comunidad de Propietarios expresada contrató los servicios del también acusado Imanol, nacido el 21-10-1948, sin antecedentes penales, en su calidad de Arquitecto Técnico, cuya contratación tuvo lugar el día 30-10-2001, con objeto de dirigir los trabajos de retirada de jardineras y pintura del edificio, que tenían un presupuesto total de 2.950.000 ptas y para los que la Comunidad solicitó la correspondiente licencia municipal el día 01-08-2001, la cual concedió el Ayuntamiento de Alicante el día 20-09-2001.

Dichas obras se acometieron con caracter de urgencia al haberse producido con anterioridad desprendimientos con riesgo de viandantes, pero al ser su coste inferior a 3.000.000 ptas y carecer de complejidad técnica se conceptuaban de carácter menor, no requiriéndose proyecto para las mismas, no siendo igualmente exigible Estudio de Seguridad y salud, ni Plan de Seguridad y Salud.

El arquitecto Técnico el día 01-08-2001, verificó un reconocimiento del andamio instalada en el inmueble, sometiéndolo a prueba de carga, con resultado igualmente satisfactorio y emitió certificación de dichas operaciones.

El día 10-08-01, sobre las 10 horas, el trabajador de Construcciones El Culebrón S.L., Marco Antonio, cuya categoría profesional era la de albañil, pero realizaba funciones de encargado de los trabajos, accedió a la plataforma del andamio que se encontraba a la altura de la planta décimo quinta del edificio, para dar unas instrucciones a otros dos trabajadores de la misma empresa, Casimiro y Jose Luis, quienes en ese momento acababan de interrumpir su trabajo para salir del andamio a almorzar, para lo que se habían quitado los cinturones y arneses de seguridad que llevaban puestos mientras realizaban su tarea de pintura y retirada de jardineras. Transcurrido poco tiempo, y sin que ninguno de los tres hiciera uso de alguno de los dos cinturones de seguridad que había en la plataforma del andamio donde se encontraban, el cable del lado izquierdo cedió, al producirse fallo en el aparejo motorizado de elevación/descenso consistente en la pérdida de unión realizada por soldadura, por rotura de la soldadura interna entre el piñón de ataque a la corona solidaria al tambor de arrollamiento y el eje que lo unía al elemento motor del sistema, que provocó que quedara liberado el tambor de arrollamiento del cable sustentador, al no estar contrarrestado el peso de la plataforma que soportaba el cable, quedando toda la plataforma suspendida del otro cable elemento motor del sistema, por no actuar el mecanismo de frenado o retención de la plataforma sobre el segundo cable que lleva el sistema, inclinándose y descolgándose la plataforma en un ángulo de 60 grados respecto de la horizontalidad, pudiendo Casimiro y Jose Luis, al encontrarse más próximos a los extremos, agarrarse precipitadamente de las cuerdas donde se enganchan los dos cinturones de seguridad existentes, ya que dicha plataforma sólo está preparada para que suban dos personas, entrando en el edificio uno por el ático y el otro por la ventana de un piso, pero no así Marco Antonio que cayó desde la plataforma, situada a más de 50 metros, al vacio, golpeándose contra el suelo, sufriendo fracturas de miembro superior, maxilo facial, parrilla costal en su totalidad con afectación de estructuras internas, hemotorax, rotura de saco pericárdico y afectación de viscera cardiaca y pulmones, hemoperitoneo con fisura hepática, lesiones que determinaron su inmediata muerte por causa de parada respiratoria secundaria a un shock politraumatismo.

Las empresas Ricomar Oliv S.L y Construcciones El Culebrón carecían de Servicio de Prevención, propio o ajeno, y no habían designado trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, ni realizado la preceptiva evaluación inicial de riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores de la actividad que realizan.

El trabajador fallecido, de 34 años de edad, tenía dos hijos, Sebastián y Rubens, de 10 y 15 años de edad, respectivamente, habidos de su único matrimonio con Laura, de la que se encontraba separado judicialmente" HECHOS PROBADOS QUE SE RECTIFICAN para declarar PROBADOS los siguientes: "El acusado Fidel, nacido el día 06-08-1969, sin antecedentes penales, es Administrador Único y gerente de la empresa "RICOMAR OLIV S.L.", cuya empresa fue contratista de las obras de rehabilitación y acondicionamiento de la fachada del EDIFICIO000, sito en la calle Oviedo de la Playa de San Juan de Alicante, teniendo subcontratada la ejecución de todas las obras que ejecutaba y de ésta en particular (desde fecha no posterior al mes de Julio de 2001), con la empresa "CONSTRUCCIONES EL CULEBRÓN S.L.", cuyo representante y gerente de hecho (por haber fallecido su único administrador el 30-10-96) es el acusado Eloy, nacido el día 30-10-1938, sin antecedentes penales, quien tiene una participación en ambas empresas, cuyo domicilio social es coincidente.

La empresa "ANDAMIOS CARMA S.L.", tiene como representante legal y único socio al acusado, Lázaro, nacido el día 30-05-1965, sin antecedentes penales. Esta empresa viene encargándose del montaje de andamios para la empresa "CONSTRUCCIONES EL CULEBRÓN S.L", siendo Lázaro quien en el mes de Julio de 2001 realizó el montaje del andamio en el EDIFICIO000, habiendo realizado con este motivo en el andamio diversas reparaciones, siendo el andamio propiedad de "CONSTRUCCIONES EL CULEBRÓN S.L.", que tenía 5 años de antigüedad, habiéndose efectuado tras la instalación por el acusado Lázaro, prueba de carga del referido andamio, con un resultado satisfactorio de funcionamiento.

Posteriormente a la instalación del andamio, la Comunidad de Propietarios expresada contrató los servicios del también acusado Imanol, nacido el 21-10-1948, sin antecedentes penales, en su calidad de Arquitecto Técnico, con objeto de dirigir los trabajos de retirada de jardineras y pintura del edificio, que tenía un presupuesto total de 2.950.000 ptas y para los que la Comunidad solicitó la correspondiente licencia municipal el día 01-08-2001, la cual concedió el Ayuntamiento de Alicante el día 20-09-2001.

Dichas obras se acometieron con carácter de urgencia al haberse producido con anterioridad desprendimientos con riesgo de viandantes, pero al ser su coste inferior a 3.000.000 ptas y carecer de complejidad técnica se conceptuaban de carácter menor, no requiriéndose proyecto para las mismas, no siendo igualmente exigible Estudio de Seguridad y salud, ni Plan de Seguridad y Salud.

El arquitecto Técnico el día 01-08-2001, verificó un reconocimiento del andamio instalado en el inmueble, sometiéndolo a prueba de carga, con resultado igualmente satisfactorio y emitió certificación de dichas operaciones.

Que sobre las 10:00 horas del día 10-08-01, estando colgado el andamio a la altura de la planta decimoquinta del edificio, se encontraban en la plataforma los trabajadores de "CONSTRUCCIONES EL CULEBRÓN S.L.", Marco Antonio, Casimiro y Jose Luis, cedió el cable...

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