SAP Valencia 237/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1997
Número de Recurso212/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 237/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª TERESA MARTÍN MORÓN

En Valencia a trece de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000212/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000256/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandante apelante a OLGAN SA, y de otra, como demandado apelado a BASCULANTES HIDRAULICOS DE LEVANTE SL, sobre PROTECCION DE MODELO DE UTILIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por OLGAN SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en fecha 09/01/06, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil BASCULANTES HIDRAULICOS DE LEVANTE SL representada por el/la procurador/a Sr/a. Jesús Quereda Palop, contra OLGAN SA, representada por el/la procurador/a Sr/a. Margarita Sanchis Mendoza, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada:

-a que cese en la instalación de bielas para complementar los sistemas hidráulicos que en el estado de la técnica ya se empleaban para abrir los portones laterales de las cajas de los camiones o similares.

-a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.200 euros por los daños y perjuicios sufridos.

-a que destruya las referidas bielas y todos los elementos utilizados en su instalación, en la medida que no tengan otra utilidad lícita.

todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por OLGAN SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 9 de Enero de 2.006 que estimaba, en parte, la demanda que planteó la representación de Basculantes Hidráulicos de Levante S.L. contra OLGAN S.A. recabando protección de modelo de utilidad de la demandante 9801100, a fin de que se ordenara el cese por parte del demandado en la fabricación y comercialización de los productos, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos y por el enriquecimiento injusto obtenido de contrario en la suma que solicitó, de 48.065'48 Euros, el embargo y destrucción, a costa del demandado, de las piezas y unidades de producto para instalar en camiones, que existieran en las dependencias del demandado, la desaparición de la publicidad, contenida en cualquier soporte, de los productos que suponen copia de aquel modelo de utilidad, y la publicación de la sentencia a costa del demandado, acogiendo el Juzgador los pronunciamientos relativos al cese y a la destrucción de las bielas y elementos utilizados en la instalación controvertida, acordando, igualmente, una indemnización a la demandante por importe de 1.200 Euros, en que cuantifica los daños y perjuicios acreditados, partiendo de la pericial aportada por el demandado, sin dar lugar al resto de pretensiones al entender que resultaba innecesaria, dada la escasa entidad de la infracción analizada, la publicación igualmente interesada, considerando el Juzgador de Primera Instancia, pese a la existencia de dos periciales contrapuestas, que la practicada a instancia de la demandante acreditaba la identidad de los elementos instalados por la demandada en las carrocerías que montaba, con el modelo de utilidad protegido de la demandante, por las razones que expuso.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte demandada, que esencialmente discrepó de la conclusión alcanzada por el Juzgador a quo, considerando errónea la valoración de la prueba pericial del Sr. Diego, que lo es de la parte actora, en cuanto viene a determinar que la utilidad o novedad del Modelo de Utilidad protegido por la actora reside en la aplicación de "un juego de bielas" que permite acortar la longitud de los cilindros hidráulicos que quedan de esta forma entre la cabina y la caja del camión, lo que incardina tanto desde un punto de vista jurídico como desde una perspectiva técnica, ya que en cuanto hay que delimitar e interpretar la novedad, utilidad o invención siendo tal la cualidad que confiere a su titular un grado de protección determinada, siendo esta la apertura o cierre de los portones laterales de la caja desde el interior de la cabina, consiguiendo eliminar los elementos de cierre existentes en la actualidad, refiriéndose en el antecedente a la existencia de...

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