SAP Valencia 395/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1729
Número de Recurso453/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

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S E N T E N C I A Nº 3 9 5

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a once de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart con el nº 542/05 por D. Juan y Dª Rebeca contra D. Antonio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan y Dª Rebeca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Quart en fecha 12 de Enero de 2.006, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan y Dª Rebeca contra D. Antonio, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario instado en la demanda, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan y Dª Rebeca, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de Julio de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan y Dª Rebeca formularon demanda de juicio de desahucio por precario frente a D. Antonio y con fundamento en que los demandantes el 21 de Diciembre de 2004 compraron un inmueble compuesto de planta baja y planta piso, recibiendo el dia 22 de marzo de 2005 un burofax del demandado en el que le comunicaba que era propietario de parte del bajo.El demandado se opuso a la demanda y negó su condición de precarista por ser propietario de esos 25 m2 desde mas de 30 años,que constituye una parte del bajo perfectamente delimitada, es decir el local esta embebido en una construcción nueva que siempre se ha respetado y que la compró su padre a D. Armando, habiendo abonado el impuesto sobre solares. La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a dicha resolución formulan recurso de apelación los demandantes.

SEGUNDO

Los demandantes fundan el recurso de apelacion en que no es local independiente, no tiene identidad registral ni catastral ni nº de policia, no se paga impuesto ni recibo alguno y los pilares de la construccion son nuevos por lo que es de cuando la declaracion de obra nueva. Examinadas las actuaciones la Sala llega a la misma conclusion desestimatoria de la demanda por lo que a continuacion se expone. En efecto, aunque el proceso que nos ocupa para recuperar la posesión de un bien ocupado en calidad de precario del artículo 250.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya no es considerado como sumario, tal y...

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