SAP Las Palmas 460/2006, 4 de Diciembre de 2006
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2006:3108 |
Número de Recurso | 501/2006 |
Número de Resolución | 460/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de febrero de 2006
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María del Pilar
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de febrero de 2006 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. María del Pilar representados por el Procurador D./Dña. Inmaculada Verona Rodríguez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Pablo Ruiz De Iza , siendo parte apelada D./Dña. Lina y Carlos representados por el Procurador D./Dña. Lidia E. Afonso Arencibia y Lidia E. Afonso Arencibia y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ricardo Alexis Santana Santana y Ricardo Alexis Santana Santana .
El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que desestimando la demanda interpuesta por María del Pilar representado de Inmaculada Verona Rodríguez y asistido de Pablo Ruiz Isa contra Lina y Carlos representados por Lidia Afonso Arencibia y asistidos de Ricardo Santana Santana declaro que no ha lugar a los pedimentos de la actora, sin perjuicio de su ejercicio a tra´ves del juicio ordinario que corresponda. Las costas procesales se imponen a la actora .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2.006 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.
Hemos de rechazar en primer término la inadmisibilidad de la apelación ya que el apelante ha deducido recurso contra "todos los pronunciamientos" de la sentencia apelada, lo que aunque inconcreto supone un suficiente cumplimiento de los requisitos del art. 457-2 de la LEC .
Entrando pues en el contenido del recurso y el fondo del asunto, se plantea en esta litis una acción de desahucio por precario dirigida contra los demandados ocupantes de una vivienda que conforme a la demanda es propiedad de la actora. Es llamativo que en el escrito rector se ocultan datos tan básicos como el parentesco de las partes, siendo la demandante madre de la codemandada; e igualmente que la actora se titule propietaria exclusiva de la propiedad, cuando conforme a la escritura de venta fue adquirida por su esposo, ya fallecido; ocultándose asimismo el dato de que la hija codemandada es legataria de la planta baja y de la planta de cubierta del inmueble litigioso.
Sobre la base expuesta, la acción de desahucio habría ya de desestimarse por negación de la legitimación activa de la demandante, impugnada por la contraparte, ya que se ejerce la demanda exclusivamente en nombre propio, admitiéndose ya en el recurso de apelación, extemporáneamente pues, que la propiedad es un condominio entre la actora -que dispone de un 50% como cotitular de la sociedad de gananciales que formó con su difunto esposo, a reserva de liquidación de la comunidad postganancial- y la comunidad de herederos del fallecido titular, formada a su vez por la esposa como usufructuaria y los tres hijos, uno de ellos la...
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