SAP Valencia 371/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:2020
Número de Recurso283/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 371-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, diecinueve de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 237-05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Clemente, dirigido por el Letrado D./Dª Alicia Millan Saiz, y representado por el Procurador D./Dª Margarita Crespo Moreno, y de otra como demandado-apelado, Dª Marí Juana, dirigida por el letrado D./Dª Francisco Monzó García y representada por el Procurador D./Dña. Marta Aleixandre Baez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Paterna, en fecha 12 de julio de 2005, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que desestimando la demanda formulada por D. Clemente no ha lugar a la modificación de las medidas acordadas por sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia 419/2003."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Clemente se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con ocasión de la ruptura de la relación de pareja entre las partes, se dictó en fecha 14 de abril de 2004 sentencia en la que entre otros extremos se acordaba la custodia a favor de la madre, un régimen de visitas con pernocta en fines de semana alternos desde el sábado a las 10 hasta el domingo a las 20h y los periodos en que en vacaciones correspondía al progenitor no custodio estar en compañía de sus hijos: Maria del Mar y de Vicente, nacidos respectivamente el 18 de mayo de 1.997 y el 2 de julio de 2000.

Dicha sentencia no se recurrió y hoy justo un año después de aquélla la parte apelante ha instado la modificación de las medidas en ella acordadas, para que se acuerde la guarda del padre de sus hijos, y subsidiariamente una custodia compartida, y subsidiariamente se amplíen las visitas que le corresponde.

SEGUNDO

Sabido es que para...

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