SAP Valencia 354/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2006:1958
Número de Recurso290/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ª

SENTENCIA Nº 354-06

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, doce de junio de dos mil seis.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 351/05, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Carlet, entre partes, de una como demandante-apelante, María Teresa, dirigido por el Letrado D./Dª Mª del Mar Ortega Sanchis, y representado por el Procurador D./Dª J. Alfonso Gurrea Arnau, y de otra como demandado-apelada, Benito, dirigida por el letrado D./Dª Lourdes Moreno Blay y representada por el Procurador D./Dña. Eva Domingo Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº uno de Carlet, en fecha 25. 11.05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. María Teresa, representada pro el Procurador de los tribunales D. Enrique Machi Machi; contra D. Benito, representado este por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva Domingo Martínez ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 1.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores, quedando la hija menor, Aura, bajo la guarda y custodia de la madre; 2.- Se establece un régimen de visitas del padre con su hija que consistirá en los domingos en el horario desde las 10 a las 20 horas, el cual dentro de los dos primeros meces de aplicación de esta resolución y concretamente en los primeros 8 fines de semana se desarrollara en presencia asimismo de la hermana del demandado D. Benito, llamada Dña. María Antonieta, régimen que se desarrollara hasta que la menor alcance la edad de 4 años tras lo que el régimen de visitas se desenvolverá en fines de semana alternos desde las 20 horas de los viernes a las 20 horas de los domingos, disfrutando además desde ese momento el demandado a la compañía de su hija durante la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas Semana Santa y Pascua y Verano tomando como pauta para su división el calendario de vacaciones escolares, cuyos periodos de disfrute que se fijaran de común acuerdo entre los padres, eligiendo el periodo de disfrute, en caso de desacuerdo, la madre en los años pares y al padre en los impares. La hija deberá recogerse y reintegrarse en el domicilio de la madre de la menor; 3.- El padre deberá abonar una pensión alimenticia de 180 euros mensuales a la progenitora que tendrá consigo a la niña, y que se abonara por meses anticipados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre, actualizándose anualmente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo publicado cado año por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que cumpla sus funciones; 4.- No procede acordar una compensatoria a favor de la demandante, ni hacer pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar, en ambos casos por los expresado en los fundamentos de derecho anteriormente desarrollados; 5.- No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de María Teresa se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes...

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