STSJ Extremadura 682/2006, 16 de Noviembre de 2006
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:2097 |
Número de Recurso | 532/2006 |
Número de Resolución | 682/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº682
En el RECURSO SUPLICACION 532 /2006, formalizado por el Sr. Letrado de La SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD , contra la sentencia de fecha 16/5/2006, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de CACERES en sus autos número 163 /2006, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio parte demandante representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO-SAMUEL HOLGADO GALAN, frente a las recurrentes, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en el presente procedimiento Jose Ignacio nacido el dia 17 de abril de 1.945 solicitó del INSS el dia 18 de noviembre de 2005 la jubilación parcial. 2.- El actor estuvo en alta en el RETA desde el 1 de mayo de 1980 al 31 de agosto de 2005. Pasó al régimen general el 1 de septiembre de 2005 y ello hasta el 31 de octubre de 2005. Durante toda su vida profesional cotizó en el RETA 25 años y 129 dias y en el general durante 9 años y 293 dias. 3.- El dia 15 de noviembre de 2005 el actor suscribió con su empleador contrato a tiempo parcial y al propio tiempo se le hizo un contrato de relevo a otro trabajador para suceder al demandante. 4.- La petición de pensión de jubilación fue denegada por el INSS al serle al actor de aplicación las normas del cómputo recíproco de cotizaciones y corresponderle la tramitación de su solicitud por el RETA ex art. 10 del RD 1131/2002. 5 .- Se ha agotado la via previa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Ignacio contra el INSS y en virtud de lo que antecede declaro el derecho del actor a la jubilación parcial con todas las consecuencias legales derivadas, debiendo el INSS estar y pasar por este pronunciamiento, pagar la pensión correspondiente y ello con efectos económicos del dia siguiente a aquel en que el actor la solicitó.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSS Y TGSS. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14/7/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día Dos de Noviembre de dos mil seis para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor en reclamación de pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por la Entidad Gestora por entender ésta que la pensión debe ser reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, régimen en el que tiene mayores cotizaciones, y por no reunir la carencia necesaria en el Régimen General, en el que se encuentra en alta al tiempo de la solicitud de la pensión. Frente a dicha decisión recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita que, conforme alinforme de cotización que obra en autos a los folios 55 y 57 se añada al hecho probado segundo que "Según los datos obrantes en el informe de cotización, el actor estuvo incluido en el Régimen General de la Seguridad Social entre el 16 de octubre de 1968 a 30 de abril de 1980, durante un periodo de 9 años y 232 días y 61 días entre el 1 de septiembre y 31 de octubre de 2005". A ello podemos acceder por ser un hecho indiscutido entre las partes en conflicto, tal y como se deduce del hecho primero de la demanda presentada en el que constan los periodos cotizados en uno y otro Régimen y el número de cotizaciones en cada uno de ellos, sin poder tener en consideración lo alegado por el impugnante en cuanto a la intrascendencia de la adición, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 25 de febrero de 2003 , que viene a mantener que no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no se compartido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a la hora de resolver en unificación de doctrina.
En el segundo motivo de recurso la disconforme, con cobijo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusa a...
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