STSJ Comunidad de Madrid 1819/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:19228 |
Número de Recurso | 777/2006 |
Número de Resolución | 1819/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01819/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 777/2006
RECURRENTE:
Marí Luz y Manuel
Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía
RECURRIDOS
Ayuntamiento de Madrid
Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid
S E N T E N C I A
Nº R/ 1819
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 777 de 2.006
dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 154 de 2.005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Marí Luz y Manuel representados por el Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, contra el auto dictado en la misma. Han sido parte el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid.
El día 19 de Mayo de 2.006, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario nº 154 de 2.005 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Denegar la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.- Llévese testimonio de la presente a la pieza principal.- Lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Da Purificación Pujol Capilla, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 16 de Madrid.»
Por escrito presentado el 16 de Junio de 2.006 el Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguía en nombre y representación de Marí Luz y Manuel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que tras formular las alegaciones que tenía por pertinentes terminó solicitando que en su día tras los trámites legales se dictara resolución por la que estimando íntegramente el Recurso se revoque la recurrida y se acceda a la medida cautelar solicitada.
Por providencia de 20 de Junio de 2006 se admitió a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que presentó escrito el día 10 de Julio de 2.006 impugnando el recurso de apelación interpuesto de contrario, con base en los hechos y argumentos jurídicos que tenía por pertinente solicitando que en su día previa la tramitación del oportuno recurso este Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictara resolución desestimando el recurso de apelación y confirmara en todas sus partes el auto apelado.
Por providencia de 14 de Julio de 2.006 se acordó elevar la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 31 de Octubre de 2.006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El acto objeto del recurso y cuya suspensión se solicita está constituido por el acuerdo de 4 de mayo de 2005 de la Directora General de Gestión Urbanistica del Ayuntamiento de Madrid que textualmente señala: «VISTA la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002, confirmada en apelación por sentencia, devenida firme, de la Sala de lo.Contencioso Administrativo Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de mayo de 2004 recaída en el recurso nE 14/2002 interpuesto por D. Manuel contra el decreto de demolición de fecha 28 de septiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Directora General de Gestión Urbanística ha dispuesto la siguiente resolución: 1E) Iniciar las obras arriba descritas en ejecución sustitutoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.6 de la Ley de la Comunidad de Madrid 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística, 77 de la Ley Especial de Madrid y 96 y 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las obras serán llevadas a cabo por la empresa adjudicataria del concurso resuelto en su día, con el coordinador de seguridad y salud en el trabajo dependiente de la empresa adjudicataria del respectivo concurso y bajo la dirección facultativa de los técnicos municipales que se designen". 2E) Requerir a la propiedad de la finca para el ingreso, con carácter cautelar, de la cantidad presupuestada»
La Sentencia a la que hace referencia dicho acto administrativo fue dictada por este Tribunal el 13 de Mayo de 2004 el recurso de apelación que se siguió con el número 351/2.002 interpuesto por Manuel, contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 14/2.002 frente el Decreto de 28 de noviembre de 2.001, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se acordaba la demolición de las obras de ampliación con modificación de la fachada y cerramiento de parcela y aumento de la ocupación en planta baja, abusivamente realizadas en la C/ Reventón n_ 12 de Madrid, que acordó desestimar dicho recurso contencioso administrativo. La parte dispositiva de aquella nuestra Sentencia es del siguiente tenor literal: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 351/2.002, interpuesto por D. Manuel contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nE 6 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 14/2.002, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico; y todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima -artículo 130 -. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio, como lo fue con la Ley de 1956, con la finalidad de que la tutela...
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