STSJ Comunidad de Madrid 767/2016, 16 de Noviembre de 2016
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:12084 |
Número de Recurso | 637/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 767/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0026353
ROLLO DE APELACION Nº 637/2.016
SENTENCIA Nº 767
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
D. José Ramón Chulvi Montaner
En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil dieciseis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 637 de 2016 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 554 de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Modesto representado por el Procurador Don Eduardo José Manzanos Llorente y asistido por el Letrado Don Francisco de Borja Carvajal Borrero, contra el auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez.
El día 3 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario 554 de 2015 dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Desestimo la medida cautelar interesada por la parte recurrente y mantengo la ejecutividad de la resolución recurrida - resolución que se recurre de la Directora General de Control de la Edificación de fecha 14 de octubre de 2015 acuerda levantar la interrupción de la tramitación del procedimiento de referencia n° 711/2013/18818 relativo a solicitud de licencia urbanística pata la legalización de obras de ampliación realizadas en la finca sita en el n° NUM000 de la CALLE000 al haberse dispuesto por resolución de fecha 6 de agosto de 2015 del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística que no procede tramitar la solicitud de modificación puntual del Plan General de ordenación Urbana, formulada por D°. Modesto en el ámbito del Area de Planeamiento especifico 05.18" Colonia Iturbe IV- El Viso" habiendo desaparecido la causa que motivo la suspensión o interrupción de la tramitación antes citada y deniega la licencia urbanística para legalizar las obras de ampliación realizadas en la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 al no cumplir la solicitud con la normativa vigente- con costas a la parte actora que se fijan en 300 euros.
Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que, contra el mismo, cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto, que puede interponer en el plazo de QUINCE DIAS en este Juzgado, para ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito en que se deben contener las alegaciones en las que se fundamente el recurso, previa constitución del depósito de 25 euros, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2795-0000-91-0554-15 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).- Así lo acuerda, manda y firma. S.Sª.»
Por escrito presentado el día 2 de marzo de 2.016 el Procurador Don Eduardo José Manzanos Llorente en nombre y representación de D. Modesto interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia estimatoria del mismo por la que se anule el Auto recurrido, por los fundamentos expresados a lo largo del presente recurso, y declare la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Por diligencia de ordenación de fecha 20 de abril de 2.016 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 20 de mayo de 2.016, oponiéndose al mismo y solicitó que se dictara resolución por la que desestimara íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto de 3 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo / Procedimiento Ordinario 554 de 2015 y confirme la resolución recurrida con expresa condena en costas.
Por resolución de 23 de mayo de 2.016 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 10 de noviembre de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia - artículo 129- evitando que la ejecución del acto administrativo o disposición recurridos pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima - artículo 130-. De lo dispuesto en los artículos 1 y 31 de la Ley jurisdiccional, en cuanto hacen referencia a las acciones, y de lo establecido en los artículos 71, 103.2, 104, 105.2 y 108.2, del mismo texto legal, en cuanto hacen referencia a la sentencia y los términos de su ejecución, se infiere, en lo que ahora interesa, que el proceso contencioso-administrativo, ha sido configurado por la Ley 29/1988, de 13 de julio, como lo fue con la Ley de 1956, con la finalidad de que la tutela judicial se haga efectiva no sólo mediante la anulación del acto o disposición, sino también, según la acción que haya sido ejercida, mediante el restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se trata pues de que el proceso posibilite en todo caso la "mayor efectividad de la ejecutoria" -art. 105.2- y, a ser posible, que la sentencia que ponga fin al mismo (caso de haberse formulado pretensión de restablecimiento y ser estimatoria) sea "en sus propios términos" ejecutable. La indemnización de daños y perjuicios se configura legalmente como una forma de restablecimiento subsidiaria, en el sentido de que sólo si no es posible la ejecución de la sentencia en sus...
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