SAP Madrid 452/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:8250
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO Nº 38/2007

JUICIO ORAL 278/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

SENTENCIA Nº 452/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas De la Sección 7ª

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ana Maria Ferrer García

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, ocho de Mayo de dos mil siete.

Visto en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 278/02 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, seguido por un delito de resistencia a la autoridad, atentado y falta de lesiones contra Pedro Jesús y Bárbara, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por los Procuradores D. Jose Andres Peralta y Dª Mercedes Saavedra Fernández en representación de dichos acusados, respectivamente y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado con fecha 13 de enero de 2006.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Mercedes del Molino Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 13 de enero de 2006, en la que se declara probado que en Madrid, sobre las 07'30 horas del día 30 de Junio de 2001, cuando los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y NUM001, prestaban servicio de paisano por la calle San Bernardo, observaron un tumulto de gente y al apearse del vehículo varios transeuntes les comunican que momentos antes se había producido un apuñalamiento y que los autores, tres hombres ( uno de ellos con una camisa blanca llena de sangre y otro desnudo de cintura para arriba) y dos mujeres se dirigían corriendo a la Glorieta de Bilbao. Al llegar los agentes actuantes a la mencionada glorieta, observan a 3 varones, los acusados Pedro Jesús, nacido en Colombia, el día 01/08/1982, cuyo ordinal de informática no consta, sin antecedentes penales, Jesús María, nacido en Colombia, el día 13/01/1977, indocumentado, sin antecedentes penales, y el menor Imanol, que ha sido puesto a disposición de la Fiscalía de Menores, presentando los tres magulladuras y pequeñas heridas, sufriendo además el acusado Jesús María, que era el que llevaba el torso desnudo, una herida sangrante en la cabeza, siendo el acusado Pedro Jesús, el que llevaba la camisa ensangrentada. Los agentes se aproximaron a los mismos y tras identificarse debidamente mediante la placa- emblema y el carnet profesional, procedieron a identificar y a efectuar un cacheo preventivo sobre los acusados y el menor antes mencionado, observando que el acusado Pedro Jesús portaba una navaja manchada de sangre en un bolsillo, que tras ser analizada, así como la de la camisa que vestía, resultó ser del propio acusado. Tras intervenir los agentes la navaja, el acusado Jesús María, se abalanzó sobre el agente nº NUM000, y le empujó teniendo que hacer uso el mencionado agente de la defensa reglamentaria para mantenerle apartado, lo que no consiguió recibiendo varios golpes en el costado y pierna izquierdos.

El agente para evitar que el acusado siguiera agrediéndole, procedió a retroceder, pese a lo cual, el acusado persistía en su actitud, motivo por el que el agente, para defenderse, le lanzó una patada al pecho que lo derribó, procediendo en dicho momento a reducirle y colocarle los grilletes. En el mismo instante, la también acusada Bárbara, nacida en Colombia, el día 04/04/1981, pasaporte NUM002, sin antecedentes penales, novia del acusado Jesús María trató de impedir la detención de éste, agarrando al agente. Por otro lado, al mismo tiempo, el acusado Pedro Jesús y el menor, en actitud agresiva y para lograr marcharse del lugar, sostuvieron un forcejeo con el funcionario nº NUM001 que logró retenerlos siendo finalmente detenidos los tres acusados y el menor. Como consecuencia del forcejeo, el agente NUM001 sufrió lesiones en la mano derecha para cuya curación precisó una primera asistencia y de las que tardó en curar 12 días de los que 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales en un 50% y el agente NUM000 igualmente como consecuencia de la agresión sufrida resultó con lesiones consistentes en erosiones en ambas manos y contusión en rodilla izquierda y parrilla costal izquierda, para cuya curación precisó una 1ª y única asistencia, y de los que tardó en curar 14 días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales, siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO:

  1. - a Jesús María como responsable en concepto de autor de un delito de ATENTADO y una falta de lesiones, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION POR TIEMPO DE DIECIOCHO MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito de atentado, y MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CENTIMOS, por la falta de lesiones, y pago de un tercio de las costas.

    En vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar al agente de Policía Nacional con número de placa NUM000 en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS ( 420 euros) por las lesiones sufridas.

  2. - a Bárbara como resonsable en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION POR TIEMPO DE SIETE MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de un tercio de las costas.

  3. - a Pedro Jesús como responsable en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA y una fata de LESIONES, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION POR TIEMPO DE DIEZ MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasico durante el tiempo que dure la condena, por el...

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