STSJ Comunidad de Madrid 447/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:7273
Número de Recurso181/2007
Número de Resolución447/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000181/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 181/2007

Sentencia número: 447/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 181/2007 formalizado por el Letrado D. Ricardo Artigas Artigas en nombre y representación de D/Dª Esteban contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID en sus autos número 364/06 seguidos a instancia del recurrente frente a CONSTRUCCIONES ORDUÑA Y GARCIA S.L. en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. Que D. Esteban trabajó para la empresa CONSTRUCCIONES ORUÑA Y GARCIA S.L. con antigüedad de 19.01.06, salario de 1160 euros mes prorrateados y categoría de oficial de primera.- 2º. En el acto del juicio oral la parte actora ha rectificado la demanda en el sentido de que el salario que figura en el hecho 1º es de 1160 euros y no 1150 como se hace constar en la misma.- 3º. Que la fecha del contrato oficial entre las partes es de 19.01.06, folio 28, si bien en el aportado por el demandante figura la fecha de 10 realizada a mano sobre la fecha de 19, folio 16.- 4º. El actor fue dado de alta en Seguridad Social el citado día 19 y de baja e 13.03.06, folios 21 y 22.- 5º. El actor planteó demanda por despido según el cual había trabajado hasta el día 21.03.06, folios 24 a 26.- Ante el Juzgado de igual clase nº 23 de los de Madrid en 04.07.06 se concilió el despido en los términos que aparecen en el folio 18 de las actuaciones, que se da por reproducido.- 6º. Con fecha 22.03.06 se presentó denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por los hechos ocurridos, folio 19.- 7º. El actor reclama la totalidad de los salarios de los meses de febrero y marzo del presente año y la parte proporcional de las vacaciones, en cuantía total de 2600,00 euros.- 8º. Se abonaron en metálico al trabajador las cantidades que reclama, interrogatorio y testificales.- 9º. Se celebró la preceptiva conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda instada por D. Esteban contra CONSTRUCCIONES ORUÑA Y GARCIA S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de enero de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de mayo de 2007 señalándose el día 20 de junio del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en la que el actor postulaba, inicialmente, el abono de un total de 2.600 euros, amén del recargo por mora, en concepto de salario de los meses de febrero y marzo, completos, de 2.006, así como de la parte proporcional de las vacaciones reglamentarias de ese año, si bien en esta sede limita el importe reclamado a 2.162 euros, al reducir las retribuciones pretendidas al mes, completo, de febrero del pasado año y a los veintiún primeros días del de marzo siguiente, amén de la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a censurar errores in facto, propugna la modificación del ordinal octavo de la versión judicial de los hechos, que dice así: "Se abonaron en metálico al trabajador las cantidades que reclama, interrogatorio y testifical", redacción que pide sea sustituida por esta otra: "La empresa no ha acreditado en legal forma haber abonado al trabajador los salarios de los meses de febrero y 21 días del mes de marzo de 2006, ni la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al período comprendido entre el 19 de enero y el 21 de marzo de 2006", para lo que se apoya en "no haberse presentado por la parte demandada el documento liberatorio que acredite dichos pagos", denunciando asimismo el error en que, a su entender, incurrió el Juez a quo al valorar los medios de prueba que le llevaron a sentar la conclusión fáctica que luce en el hecho probado que se trata de revisar.

Siendo evidente que las pruebas de interrogatorio de parte y testifical, que son las únicas que menciona la sentencia recurrida como elementos de convicción en que se funda el ordinal discutido, no son medios útiles para el fin perseguido desde la perspectiva del error de hecho, con todo, la cuestión que se somete a nuestra consideración no es precisamente baladí, y revela una problemática de mucho mayor calado que la que, en apariencia, se desprende de su mero planteamiento. En efecto, lo que realmente suscita el recurrente es la existencia de un error de derecho en la apreciación de la prueba respecto de la conclusión fáctica puesta en cuestión, queja que puede llegar a evidenciar una auténtica situación de indefensión por enlazar con el principio constitucional de igualdad de armas en el proceso, que, como es sabido, "garantiza una igualdad efectiva de las posibilidades y cargas de las partes en esta materia, para lograr la plenitud del resultado probatorio" (sentencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2013
    • España
    • 10 Enero 2013
    ...ésta indebidamente al actor lo que le situó en indefensión, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de junio de 2007 (Rec. 181/2007 ). Pues bien, en relación con las dos sentencias invocadas de contraste, la parte se limita a resumir a......
  • STSJ Galicia 3940/2013, 26 de Julio de 2013
    • España
    • 26 Julio 2013
    ...por la vía del apartado c) del art. 193 LRJS la infracción del art. 29 del Estatuto de los Trabajadores invocando una sentencia del TSJ de Madrid de 25 de junio de 2007, que reiteramos no es jurisprudencia a los efectos previstos en el art. 193.c) de la LRJS En este motivo de recurso la par......
  • STSJ Canarias 330/2009, 26 de Febrero de 2009
    • España
    • 26 Febrero 2009
    ...LEC y de la doctrina jurisprudencial en torno a la carga de probar y a la dimisión como causa extintiva que se cita en las SSTSJ Madrid 25 junio 2007 (rec. 181/2007), Cantabria 17 mayo 2005 (rec. 563/2005), Valencia 23 febrero 2004 (rec. 3901/2003), Cataluña 18 marzo 2002 (rec. 2298/2002 El......
  • STSJ Canarias 492/2013, 22 de Marzo de 2013
    • España
    • 22 Marzo 2013
    ...Cada uno de los restantes motivos los dedica a reproducir parcialmente la fundamentación jurídica contenida en las SSTSJ Madrid 25 junio 2007 (rec. 181/2007 ), Andalucía 16 febrero 2005 (rec. 2796/2004) y Valencia 8 marzo 2011 (rec. 226/2011 La vulneración de la doctrina contenida en senten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR