SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3314
Número de Recurso225/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 225/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Franch Martínez en nombre y representación de Adriano , Cesar , Amalia , Florentino y Leon y Eugenia frente a la Administración del Estado

defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el

día 29 de enero de 2010 en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración, con una cuantía de 47.625,16

euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia.

Por Providencia de la Sala se acordó la admisión a trámite del recurso, la tramitación por las normas del procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

Segundo .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que:

-. Declare la responsabilidad patrimonial del TEAR de Canarias derivada de la indebida dilación en la tramitación de la reclamación económico-administrativa num. NUM000 condenando al Ministerio de Economía y Hacienda a estar y pasar por esta declaración.

-. Se declare y reconozca el derecho de los recurrentes Adriano , Cesar , Amalia , Florentino Y Leon a ser indemnizado cada uno de ellos en la cantidad de 6.736,78 euros en concepto de intereses de demora por el anormal funcionamiento del TEAR y a la recurrente Eugenia a ser indemnizada por idéntico concepto en la cantidad principal de 563,21 euros más los intereses legales.

-. Se declare y reconozca el derecho de los recurrentes Adriano , Cesar , Amalia , Y Leon a ser indemnizados en la cantidad de 13.378,05 euros en concepto de gastos originados por la constitución de avales para garantizar el importe de las liquidaciones tributarias y sus intereses de demora por el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2001 y el 16 de diciembre de 2002, cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales.

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto .- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de julio de 2011 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución desestimatoria, dictada el día 29 de enero de 2010 por el Ministro de Economía y Hacienda en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración en relación con la solicitud presentada por Adriano , Cesar , Amalia , Florentino y Leon y Eugenia por los presuntos daños causados como consecuencia de la demora en la resolución de un procedimiento económico-administrativo, reclamando por tal concepto la suma total de 47.625,16 euros más intereses.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso los siguientes:

-. Los hoy actores presentaron recurso de reposición contra actos de notificación de comprobación de valores y liquidación por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que fue desestimado por acuerdo de la Administración Tributaria del Gobierno de Canarias de 28 de abril de 2000.

-. El día 7 de julio de 2000 interpuso D. Cesar reclamación económico-administrativa ante el TEAR, tramitado con el núm. NUM000 , señalando que lo hacía en nombre de las restantes personas hoy actoras.

-. La tramitación se paralizó en diversas ocasiones: entre el 17 de julio y el 17 de agosto del 2000 para subsanar la falta de representación por D. Cesar de los restantes recurrentes. No se subsanó la falta y en consecuencia el TEAR comunicó a dicho interesado el día 5 de febrero de 2001 que la reclamación se entendía únicamente con él. La resolución se dictó el día 29 de octubre de 2002 notificada el día 16 de diciembre de 2002.

-. El interesado presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el cual dictó sentencia el día 30 de enero de 2009 desestimando el recurso.

-. El recurrente no solicitó la suspensión de la ejecución de las deudas tributarias ante el TEAR pero presentó ante la oficina liquidadora dos avales bancarios expedidos el día 11 de julio del 2000. Los canceló cuando fué firme la sentencia del TSJ con fecha 19 de febrero de 2009.

-. El día 18 de septiembre de 2009 Adriano , Cesar , Amalia , Florentino y Leon y Eugenia presentaron solicitud de responsabilidad patrimonial por la indebida dilación del TEAR en la tramitación de la reclamación NUM000 en términos sustancialmente idénticos a los que ahora se reclaman en esta vía jurisdiccional y que hacen referencia a dos tipos de daños: los intereses de demora por la deuda tributaria y el coste de los avales.

TERCERO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece idéntico derecho, dentro del sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y jurisprudencialmente, como de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo "de otro modo se produciría un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad".

Para que concurra tal responsabilidad patrimonial de la Administración, se requiere según el artículo 139 antes citado, que concurran los siguientes requisitos: A) Un hecho imputable a la Administración, bastando, por tanto con acreditar que un daño antijurídico, se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya...

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