SAP Madrid 346/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:6896
Número de Recurso246/2006
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00346/2007

AUTO NUM. 346

Rollo: RECURSO DE APELACION 246 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en INTERVENCION DEL CAUDAL HEREDITARIO 255 /2003 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante Dª Alicia, representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y de otra, como apelada Dª Andrea, representada por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago, sobre división patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó auto con fecha 26 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la terminación del presente procedimiento por falta sobrevenida de objeto, procediéndose al archivo del mismo y dejándose sin efecto las medidas de aseguramiento acordadas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Alicia se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de mayo de 2007 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el auto apelado se acuerda la terminación y archivo del presente procedimiento de intervención del caudal hereditario, dejándose sin efecto las medidas de aseguramiento acordadas por falta sobrevenida de objeto, derivada del hecho de que ha aparecido durante la tramitación del procedimiento un testamento del causante; por lo que, tratándose de la intervención del caudal hereditario a instancia de un pariente, que se cree con derecho a la sucesión legítima y ha acreditado haber promovido la declaración de herederos abintestato ante Notario, desaparece el objeto del procedimiento, pues, de lo establecido en los artículos 792 y 791.2 de la LEC, la falta de testamento es presupuesto de la intervención judicial solicitada, de modo que, apareciendo el mismo, debe archivarse lo actuado a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la LEC. Todo ello con independencia de que la parte actora no reconozca la validez del testamento, ya que es una cuestión que deberá ventilarse en el juicio declarativo que corresponda, pues el testamento que se hace valer ha sido otorgado con las formalidades preceptivas aplicables, atendiendo al contenido del Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre Conflictos de Leyes en materia forma de disposiciones testamentarias y a las leyes del Estado de Florida, donde se otorgó, impidiendo que continúe el procedimiento, pues la intervención del caudal hereditario es un trámite supletorio para los supuestos en que no exista testamento, sobre todo cuando la voluntad del testador ha sido instituir heredera universal a la cónyuge supérstite, a quien encomienda competencias de un albacea con facultades para la administración y reparto del caudal hereditario, con la única limitación de que deberá respetar las legítimas estrictas de los descendientes comunes y las mejoras y demás disposiciones del causante a favor de éstos, aparte que, por la misma circunstancia, se ha dejado sin efecto el acta de notoriedad de la declaración de herederos abintestato.

SEGUNDO

El recurso de apelación se articula en siete alegaciones, precedidas de una Previa donde se expone un planteamiento general de la cuestión, pero las cinco primeras hacen referencia a los antecedentes sobre el acta de declaración de herederos abintestato; sobre el procedimiento de intervención hasta el Auto recurrido, que acuerda terminar y archivar las actuaciones; a la existencia de un procedimiento de división de herencia, que se halla en trámite; a la oposición formulada contra la solicitud de archivo propuesta por la parte contraria, y, a los fundamentos de la Auto recurrido, planteándose los motivos impugnación en las dos últimas alegaciones.

En la alegación Sexta se denuncia infracción de los artículos 11 del Código Civil y 323 de la LEC, por inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la prueba del derecho extranjero, y la inexistencia de testamento válido; aduciéndose en su desarrollo, que los documentos aportados por la parte contraria, en ningún caso, acreditan cumplidamente que el supuesto testamento sea auténtico, y cumpla todas y cada una de las formalidades exigidas para su validez en las leyes que le son aplicables, y que la declaración de herederos no ha sido dejada sin efecto por el Notario, pues lo único que se ha extendido es la protocolización de un documento, que, en ningún caso, podría dejar sin efecto una declaración de herederos abintestato; y tampoco se ha producido rectificación del acta de declaración de herederos, como manifestó la parte contraria faltando a la verdad; además, se denuncia vulneración del artículo 22 de la LEC por su incorrecta aplicación, pues ni siquiera la aparición de un testamento haría desaparecer el objeto del procedimiento de intervención, que es preservar la integridad del caudal hereditario, y garantizar los derechos de quien ha iniciado los trámites para ser declarado heredero. En la Séptima alegación se denuncia infracción del artículo 814 del Código Civil sobre la preterición de la apelante, y en ella se aduce, que si en el Auto apelado se ha pronunciado la validez del...

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