STSJ Comunidad de Madrid 317/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:3249
Número de Recurso6128/2006
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006128/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.128/06

Sentencia número: 317/07

AG.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.128/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. AGUSTÍN CÁMARA CERVIGÓN, en nombre y representación de Dª. Milagros contra la sentencia de fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 244/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Doña Milagros, presta sus servicios para el demandado Ministerio de Asuntos Exteriores como personal laboral, en la Embajada de España en Buenos Aires, con antigüedad de 9.4.1979 y categoría profesional de oficial Administrativo.

SEGUNDO

La demandante, con fecha 10.4.1992 contrajo matrimonio con Don Luis Miguel y con fecha 10.5.1993 nació su hijo Don Juan Miguel.

TERCERO

La actora se encuentra afiliada a la Seguridad Social Española, y desde el 2.9.97 figuran como beneficiarios a su cargo su cónyuge e hijo.

CUARTO

El cónyuge de la actora de nacionalidad argentina prestó servicios en el Banco Río de la Plata SA desde el 15.1.73 hasta el 16.4.97 y en el Banco Sudamais Argentina SA desde el 13.10.97 a 3.1.2002.

QUINTO

Con fecha de efectos de 1.3.91, el Ministerio demandado formalizó póliza médica privada num. 35658 con la compañía AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (en adelante póliza ALICO), en virtud de la cual la aseguradora reembolsaría los gastos médicos razonables y habituales que sean necesarios contraídos por el asegurado por las clases de asistencia descritas en el Anexo, estableciéndose como Beneficiarios "los empleados y ciudadanos españoles a su cargo, según el régimen de la Seguridad Social, que prestan sus servicios en las representaciones diplomáticas y consulares españolas en el extranjero" y regulándose en la letra f) la condición de beneficiarios de las personas a cargo, remitiéndose dicha letra a la Cláusula 4 del Anexo, regulador de la Cobertura de las Personas a cargo.

Este Anexo, obrante como ANEXO 6 en el expediente administrativo, se tiene por reproducido en este apartado.

SEXTO

E1 hijo de la actora está inscrito en la póliza ALICO desde su nacimiento (despacho de 2.9.93 que figura en el Anejo 3 del expediente).

SÉPTIMO

Desde 1997 constan solicitudes de la actora a fin de que se incluyera a su cónyuge en la Póliza ALICO, habiéndose cruzado diversos despachos y órdenes entre el Excmo. Sr. Embajador de España en Buenos Aires y el Ministerio demandado sobre este particular. (Documentos 1 a 3 de la demandada).

OCTAVO

Con fecha 29.10.2004 el demandado suscribió contrato de servicios para la prestación del servicio de asistencia sanitaria del personal en el exterior del MAEC con American Life Insurance Company, sucursal en España de Compañía Estadounidense de Seguros de Vida, que figura como último documento de la demandada y se reproduce por expresa remisión.

NOVENO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo parcialmente la demanda y declaro el derecho de la actora a que su hijo D. Juan Miguel sea incluido en la Póliza ALICO de la que es beneficiaria, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, desestimando el resto de las pretensiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Milagros es trabajadora al servicio de la embajada de España en Buenos Aires, dependiendo laboralmente del Ministerio de Asuntos Exteriores. Reclama de esta Administración en el presente proceso que le reconozca el derecho a incluir a su hijo y cónyuge como beneficiarios suyos a efectos de la asistencia sanitaria cubierta por "American Life Insurance Company" (ALICO), a resultas de la póliza de aseguramiento suscrita entre dicha mercantil y el Ministerio de referencia.

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha resuelto esta pretensión por sentencia de fecha 23-5-06, en el sentido de declarar el derecho del hijo de la actora a ser incluido como beneficiario en la póliza de seguro por asistencia sanitaria ya mencionado, desestimando ese mismo derecho respecto al marido de la demandante.

Ésta recurre esa denegación con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Como adición al relato fáctico propone la recurrente la incorporación de un ordinal -no especifica qué número le corresponde- que precise el concepto de asegurado de acuerdo con la cláusula 2 del contrato de asistencia sanitaria extendido por ALICO, indicativo de que tienen tal condición tanto el empleado asegurado con arreglo a las disposiciones de la propia póliza, como las personas a cargo de esos empleados cuando reúnan los requisitos establecidos al efecto.

Petición que se considera superflua, porque no aporta nada a lo ya recogido en el quinto hecho declarado probado. En él se remite al oportuno anexo del contrato de seguro, donde se especifican las condiciones que deben reunirse para ser beneficiario del trabajador asegurado y se da tal documentación por reproducida, constando en los folios de autos 133 a 149.

TERCERO

Sostiene la parte recurrente que el artículo 3 del Real Decreto 2234/81 y diversas sentencias de este Tribunal Superior de Justicia vienen a dar soporte a su petición, pues los requisitos predeterminados para poder ser considerado beneficiario de un trabajador asegurado (vínculo conyugal, carencia de rentas, falta del derecho de asistencia sanitaria en el país de origen), de acuerdo con la póliza mercantil antes indicada, se reúnen por parte del espos de la Sra. Milagros.

El artículo 3 del Real Decreto 2234/81, en el que se basa el escrito de suplicación, regula la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración pública en el extranjero y acuerda: "La dispensación de la asistencia sanitaria al personal al que se refiere el presente Real Decreto, afiliado a la Seguridad Social española se llevará a cabo por las entidades asistenciales del país de residencia, preferentemente en centros asistenciales oficiales o de la Seguridad Social del mismo.

  1. La entidad gestora compensará al asegurado estos gastos de asistencia sanitaria, de acuerdo con las cantidades resultantes de aplicar las siguientes reglas:

    1. Respecto al importe de los honorarios de los facultativos que hubiesen prestado la asistencia al asegurado o a sus familiares beneficiarios, se abonarán aquellos de conformidad con las tarifas de honorarios por acto médico vigentes en España en la fecha en que dicha asistencia hubiera tenido lugar.

    2. Respecto al coste de las hospitalizaciones será reintegrado conforme a las cantidades facturadas por el centro sanitario donde hubiera sido asistido el beneficiario, hasta un tope máximo constituido por el coste medio real de las estancias en la Seguridad Social española.

    3. Respecto a las prestaciones farmacéuticas dispensadas en régimen de internamiento en centros hospitalarios, se reintegrarán por su coste real. De los costes de las dispensadas en régimen ambulatorio, se abonará el 50 % de su importe real a este fin, el asegurado o sus familiares remitirán al Instituto Nacional de la...

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