SAP Santa Cruz de Tenerife 170/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteALICIA DE LA ESPERANZA GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APTF:2007:1285
Número de Recurso140/2007
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 170.

Rollo n.º 140/07.

Autos n.º 83/05.

Juzgado de lo Mercantil UNO de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Alicia González Navarro

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 83/05, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Flora, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigida por el Letrado Don Francisco Montoya Ezquerra, contra la entidad mercantil PACHUCA S.A., que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado y dirigida por el Letrado Don Carlos F. Rodríguez Pérez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Alicia González Navarro, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. María Olga Martín Alonso dictó sentencia el veinticuatro de marzo de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se DESESTIMA la demanda de Juicio Ordinario nº 83/2005, presentada a instancias de Doña Flora, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna, contra la entidad mercantil Pahuca, S.A. y contra Don Lucio y Jose Augusto, todos éllos representados por Procuradora Doña Dulce María Cabeza Delgado, en materia de impugnación de Acuerdos Sociales, y en consecuencia.

Se ACUERDA:

  1. - La nulidad del voto emitido, teniendo en cuenta las acciones adquiridas como consecuencia de la ampliación de capital, que se aprobó en la junta de 15 de marzo de 2004, manteniéndose los porcentajes de voto de cada uno de los socios una vez eliminado el voto indebidamente emitido en consideración a dicha ampliación de capital y

  2. - La validez de los acuerdos tomados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 30 de marzo de 2005.

Por lo expuesto en los fundamentos de derecho de la presente resolución

En cuanto a las costas causadas, se le imponen a la demandante, según preceptúa el artículo 394.1 de la LEC.

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso, así como de impugnación de la sentencia.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiséis de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día nueve de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil PAHUCA S.A. y algunos de sus socios con el fin de que se declarase la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la junta general extraordinaria de 30 de marzo de 2005. La impugnación, por lo que ahora interesa, se fundamenta en el hecho de que los acuerdos se adoptaron teniendo en cuenta unas acciones inexistentes en tanto que, previamente, se había declarado judicialmente la nulidad de la ampliación de capital de la que traen causa aquellas acciones. La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda y frente a la misma se interpone recurso de apelación por la parte demandante. Por lo que se refiere a la citada sociedad, ésta, por un lado, se opone al recurso de apelación interpuesto por la actora y, por otro, impugna también la sentencia, ya que en ella se desestima la excepción de...

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