SAP Santa Cruz de Tenerife 129/2008, 9 de Abril de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:852
Número de Recurso80/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 129

Rollo n.º 80/2008.

Autos n.º 826/06.

Juzgado de 1ª Instancia n.º SEIS de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º seis de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º

826/06, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Eva,

que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado Don

Félix Poggio Hernández, contra DON Eugenio, DOÑA María Dolores, DON Lázaro y

contra DOÑA Estela, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Eulalia

Raya Pastor y dirigidos por la Letrada Doña Mónica Domínguez-Mascaró García; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Luís Lorenzo Bragado dictó sentencia el catorce de septiembre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Eva contra don Eugenio, doña María Dolores, don Lázaro y doña Estela: a) declaro que la demandante ostenta la cualidad de heredera forzosa de su fallecido padre don Bruno y que le corresponde una sexta parte del haber hereditario de dicho causante; b) condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones; c) impongo a los demandados las costas de este procedimiento. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DON Eugenio, DOÑA María Dolores, DON Lázaro y contra DOÑA Estela, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiséis de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, cabe poner de manifiesto que esta Sala hace propios y da por reproducidos en esta sentencia, a fin de evitar reiteraciones inútiles, todos y cada uno de los argumentos y razonamientos contendido en la resolución apelada, así como las consecuencias jurídicas que en ella se declaran como correspondientes a los hechos que resultan acreditados.

SEGUNDO

La declaración principal que se pide en la demanda es la de que Dª Eva es heredera forzosa de su fallecido padre D. Bruno, padre y esposo de los demandados.

Se basa tal condición de heredera en el hecho de ser la demandante hija del citado D. Bruno, lo que se acredita debidamente mediante la prueba...

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