SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3204
Número de Recurso44/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON

Valentín , representado y asistido por el Letrado Dª. Manuel Espino Heredia, contra la sentencia

del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, de fecha 23 de diciembre de 2010, en el procedimiento abreviado nº

482/2009; habiendo sido parte, además, el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa de la Administración General

del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso de apelación ante el Juzgado Central la parte formuló las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos de la sentencia impugnada.

TERCERO

Turnada a esta sección la presente apelación se acordó su registro y formar rollo de apelación con el correspondiente acuse de recibo, y conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 14 de junio de 2011, en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente Recurso de Apelación la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7, de fecha 23 de diciembre de 2010, en el procedimiento abreviado nº 482/2009 , la resolución de la Ministra de Defensa, que declaraba la inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, se insiste en que la patología sufrida por el actor trae causa en las vivencias padecidas por el actor (síndrome del norte) durante diez años destinados en como Guardia Civil en San Sebastián.

TERCERO

La cuestión planteada en el recurso de apelación, consiste en determinar, si la enfermedad que padece el apelante ha de ser incardinada o no en el concepto acto de servicio, tal y como lo declara el articulo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin esta Sala ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95 , que " La situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante del hecho sea accidente o riesgo específico del cargo ( S.T.S. de 11 de julio de 1983 , 10 de marzo de 1990 y 20 de abril de 1992 , entre otras). Tal es en definitiva lo que exige el art. 47.2 del R.D. Legislativo 670/87 de 30 de abril , "Que la incapacidad, sea por accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado ".

En el caso de autos consta informe de la Junta Médico-Pericial Ordinaria nº 21, de 12 de siembre de 2006 Folios 2 y 3 del expediente administrativo), en el que se diagnostica al actor "trastorno depresivo mayor", patología posterior a su ingreso en las Fuerzas Armadas, de etiología disposicional, no quedando acreditada relación médica entre la enfermedad y un hecho concreto, con coeficiente 5.

Así mismo, consta informe de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica de la Sanidad Militar, que se ratifica en términos generales con el Acta nº 412 de la Junta Médico-Pericial Ordinaria nº 21, de 12 de siembre de 2006, "por no hallar en la misma motivo de discrepancia, y en concreto que no existe relación de causa a efecto entre las especiales circunstancias en las ha desarrollado su vida social y laboral en el País vasco y la patología psiquiátrica del interesado.

En el curso de proceso jurisdiccional se ha emitido informe pericial, por la médico especialista en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR