SAN, 4 de Mayo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:2335
Número de Recurso242/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 242/2010, procedente del Juzgado Central nº 8

de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don

Arsenio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Albi Murcia, y como demandada-

apelada la Administración.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado Central nº 8 de lo Contencioso-Administrativo de esta Audiencia Nacional, en fecha 30 de julio de 2010, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de Don Arsenio , contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por la cual confirmo la misma al ser ajustada al Ordenamiento Jurídico".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación del Ministro del departamento, de fecha 20 de marzo de 2007, por la que se acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo numero 8 de esta Audiencia Nacional se dicta sentencia por la que se desestima la pretensión procesal, que instaba la anulación de la resolución impugnada y se declarara la inutilidad como acaecida en acto de servicio. El fundamento del recurso de apelación se residencia, básicamente, en la misma argumentación expuesta en la demanda, al estimar que la lesión física que presenta el recurrente le incapacita para el servicio, al tener el coeficiente 5 y que la enfermedad psíquica incapacitante trae su origen del servicio, por cuanto el trastorno psíquico tiene su origen en el accidente de tráfico, que en acto de servicio sufrió el recurrente, tal y como dictaminan los peritos aportados esta parte.

SEGUNDO

A la luz de lo anteriormente expuesto, aparece que la cuestión litigiosa queda circunscrita a determinar si las enfermedades incapacitantes que presenta el recurrente han tenido su origen como consecuencia de las vicisitudes surgidas en la prestación de su servicio como Guardia Civil, es decir, si tiene relación con el servicio.

Tal y como lo declara el articulo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, a cuyo fin esta Sala ha declarado, entre otras en Sentencia de 17 de septiembre de 1998, recurso 2349/95 , que "La situación jurídica, cuyo reconocimiento se pretende, exige que se dé el nexo causal entre el accidente o el riesgo y el acto militar, su ocasión o consecuencia. Es decir que el militar se inutilice en acto de servicio, o con ocasión y consecuencia del mismo, y que el evento determinante...

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