STSJ Comunidad de Madrid 1248/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:12435
Número de Recurso1017/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1248/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0007672

Procedimiento Ordinario 1017/2012

Demandante: OROL SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1248

RECURSO NÚM.: 1017-2012

PROCURADOR D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de octubre de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1017/2012 interpuesto por OROL SERVICIOS INMOBILIARIOS SL representada por el Procurador D. Fernando María García Sevilla contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2012 en las reclamaciones 28/12751/10 y 23356/10, interpuestas por el concepto de liquidación IVA, ejercicio 2008, y acuerdo de exigencia de la reducción de sanción derivada de la misma, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Una vez recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes para que alegasen sobre la liquidación practicada por la administración, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de octubre de 2014, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2012 en las reclamaciones 28/12751/10 y 23356/10, interpuestas por el concepto de liquidación IVA, ejercicio 2008, y acuerdo de exigencia de la reducción de sanción derivada de la misma, por importes respectivos de 148.684 # a devolver y 3.586 # a ingresar.

El TEAR confirmó en su Resolución tanto la liquidación impugnada como el acuerdo por el que se exigía el pago de la reducción de la sanción, contra el que también se había reclamado por la actora.

La liquidación impugnada fue practicada por la administración al entender que no procedía la compensación de determinadas cuotas de IVA procedentes de ejercicios anteriores. La liquidación se practicó por periodos anuales, en relación a los dos ejercicios, sin respetar ni distinguir los periodos impositivos trimestrales.

SEGUNDO

La recurrente, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso contencioso administrativo, y, en escrito presentado a instancias de la Sala, sobre la forma en que fue practicada la liquidación, solicita también la nulidad radical de la liquidación a la vista de que no se ha liquidado por la administración por periodos mensuales o trimestrales. No se hace referencia alguna en la demanda al acuerdo de exigencia de reducción de la sanción y tampoco se alude a él en el escrito en el que se alegó sobre la forma de practicarse por la administración la liquidación de IVA.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución del TEAR.

TERCERO

Debemos examinar, en primer lugar, si fue correcta la liquidación provisional de IVA practicada por la administración de forma anual, ya que, en caso de producirse, constituye un defecto sustancial en la liquidación que impide el pronunciamiento de la Sala sobre el fondo.

En el presente caso ante las alegaciones de la recurrente en su escrito debemos analizar si concurre la causa de nulidad radical invocada, con carácter previo al estudio del resto de los motivos de fondo y invocados en el escrito de demanda.

Efectivamente, la liquidación se practicó anualmente sin hacer específica mención a los diferentes periodos impositivos afectados. Como, en síntesis, reconoció la citada resolución del TEAC de 26 de junio de 2010, a la vista del régimen jurídico del IVA el artículo 22.4 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo, y actual artículo 252 de la Directiva 2006/112/CE del...

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