SAN, 15 de Junio de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3163
Número de Recurso1065/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1.065/2009, promovido por D. Cristobal , en su propio nombre, contra la Resolución de

21 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada formulado

contra la Resolución de 17 de julio de 2008, del General Director de Personal, actuando también por delegación, que desestimó

la solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la

situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Suboficial en activo del Ejército de Tierra, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que, con carácter principal, se acordara "dictar Resolución por medio de la cual se reconozca, una vez llegado el momento del ascenso a Teniente de esta parte y con ocasión de su pase a la situación de reserva en aplicación del punto 4º de la Disposición Transitoria Octava, se le conceda la antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 , incluida la cotización por Derechos Pasivos Militares, escalafonándole en el lugar y orden que le corresponda en la Escala de Oficiales" .

Dicha solicitud fue desestimada por Resolución de 17 de julio de 2008, del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército, Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.

Deducido recurso de alzada, fue desestimado por Resolución de 21 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "Sentencia por la cual se reconozca el derecho de esta parte a ser ascendido al empleo de Teniente con la antigüedad y efectos económicos correspondientes, con abono de los intereses legalmente establecidos devengados por las cantidades, en su caso, generadas, hasta el momento de su pago efectivo y previa reclamación del expediente administrativo y trámites legales oportunos" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2011, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Denfesa -el Subdirector General de Recursos e Información Administrativa se limita a realizar la propuesta de resolución-, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 17 de julio de 2008, del General Director de Personal, actuando también por delegación, que desestimó la solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente.

El actor, aunque en la demanda postula el ascenso directo al empleo de Teniente, sostiene su pretensión en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, que, en la redacción inicial, reconocía la posibilidad de...

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