STSJ Cataluña 4156/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5904
Número de Recurso2398/2005
Número de Resolución4156/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4156/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 393/2004 y siendo recurridos María Virtudes y SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.04.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA, S.A., declaro el derecho de la trabajadora demandante a percibir la prestación de maternidad, con efectos de 20 de septiembre de 2003 y con arreglo a una base reguladora de 44'90 euros diarios, condenando a la Entidad Gestora a su abono y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La demandante prestó servicios laborales para la empresa demandada SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA, S.A. hasta el día 31 de marzo de 2003 en que la empresa le comunicó por escrito la extinción de la relación laboral por fin de contrato.

  1. - Impugnada judicialmente la decisión extintiva empresarial, en fecha 8 de octubre de 2003 las partes alcanzaron un acuerdo en acto de conciliación judicial celebrado ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa (autos 446/03 ) en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y se comprometió a abonar a la actora determinadas cantidades en concepto de indemnización y liquidación, conviniendo ambas partes en que el contrato de trabajo se tenga por rescindido con efectos de esa misma fecha (

    08.10.2003).

  2. - La actora dio a luz un hijo en fecha 20 de septiembre de 2003. En fecha 6 de noviembre solicitó del INSS el abono de la prestación de maternidad, que le fue denegado por resolución de fecha 19 de diciembre siguiente por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación. Contra la citada resolución interpuso la parte actora reclamación previa que le fue desestimada por resolución de 25 de marzo de 2004. El día 21 de abril presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Terrassa que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.

  3. - La empresa SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA, S.A. ha ingresado en fecha 30 de junio de 2004 en la TGSS las cotizaciones correspondientes a los meses de abril a octubre (hasta el día 8) de 2003.

  4. - La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 44'90 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó SHARP ELECTRÓNICA ESPAÑA S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso el INSS formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 191 de la LPL , y que se articula en dos apartados, el primero principal y el segundo de carácter subsidiario, por entender en el primero de ellos que en la instancia se han infringido los arts. 56 ET en su nueva redacción propiciada por la Ley 45/02, 209.6 de la LGSS introducido por la antes mencionada...

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