SAN, 9 de Febrero de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:560
Número de Recurso637/2009

SENTENCIA

Madrid, a nueve de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 637/2009, promovido por D. Secundino , representado por la Procuradora de los

Tribunales D.ª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la resolución de fecha

3 de diciembre de 2008, dictada por la Subsecretaria de Defensa por delegación de la Ministra de Defensa por la que se acuerda

desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del General Director de Personal del Mando de Personal del

Ejército de Tierra que desestimaba su solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1

de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El hoy demandante, Suboficial en activo del Ejército de Tierra, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que, con carácter principal, se acordara "dictar Resolución por la cual se reconozca a esta parte el derecho a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes".

Ante la desestimación a dicha petición, formula recurso de alzada que igualmente desestimada por la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por la Subsecretaria de Defensa por delegación de la Ministra de Defensa por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del General Director de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra que desestimaba su solicitud de reconocimiento de antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008 cuando pase a la situación de reserva y ascienda al empleo de Teniente.

SEGUNDO.- El actor sostiene su pretensión en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, que, en la redacción inicial,...

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