SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1921
Número de Recurso708/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 708/2009, promovido por D. Prudencio , representado por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Ana de la Corte Macías y asistido por el Letrado D. José Antonio González Burgos, contra la Resolución de 26 de enero de

2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la

Resolución del General del Ejército JEME, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la

disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, Subteniente en activo del Ejército de Tierra, presentó una solicitud a la Ministra de Defensa para que, con carácter principal, se acordara "dictar Resolución por la cual se reconozca a esta parte el derecho a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes" .

Por Resolución del General Director de Personal, actuando por delegación del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército, se realizó una desestimación expresa.

Disconforme con ello formuló recurso de alzada que desestimado por medio de la resolución ahora impugnada motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de mi parte a que, una vez llegado el momento de su pase a la situación de reserva y sea ascendido al empleo de Teniente, se le asigne antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, abonándosele la diferencia retributiva resultante, más los intereses legales que resulten procedentes, por ser dicha fecha la que deriva del orden en el escalafón, en la situación de reserva, que corresponderá a mi parte una vez le sea concedido dicho ascenso" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho" .

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución del General del Ejército JEME, que desestimó la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, en aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar.

SEGUNDO

El actor sostiene su pretensión en la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, que, en la redacción inicial, reconocía la posibilidad de ascender al empleo de teniente en varios supuestos, siempre y cuando se reunieran los requisitos allí previstos, entre los que estaban el de haber obtenido el empleo de sargento " a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio , reguladora del Régimen del...

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