SAP Madrid 2/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | MARTA PEREIRA PENEDO |
ECLI | ES:APM:2007:2032 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Número de Resolución | 2/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ROLLO NÚMERO 40/06
SUMARIO 7/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª.
Dª Mª Luisa Aparicio Carril
Dª Marta Pereira Penedo
Dº Ana Mercedes del Molino Romera
SENTENCIA NÚMERO 2/07
En la Villa de Madrid, a dieciocho de enero del año dos mil siete.
La Sección Septima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistrados arriba indicadas, ha visto el juicio oral y público, celebrado en sesión del día dieciocho de enero de 2007, la causa seguida con el número de rollo 40/06, correspondiente con el Sumario 7/06, del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, por supuesto delito contra la salud pública, contra el acusado Evaristo con DNI NUM000, nacido en Barcelona el día treinta de diciembre de 1963, hijo de Enrique y Mercedes, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM001 de Barcelona, insolvente, en prisión por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Coello y defendido por la Letrado Sra. Bertran y González.
Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Dorremochea Fernández.
El presente procedimiento dimana del Sumario Ordinario nº 7/2006, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, en virtud de diligencias incoadas por auto de veintitrés de abril de 2006 en virtud del atestado 131/2006 instruido por delito contra la salud pública y contrabando.
Practicadas las diligencias de averiguación que se estimaron pertinentes se dictó auto de incoación de sumario de veintiséis de mayo de 2006. Por auto de seis de junio de 2006 se decretó el procesamiento de Evaristo, tomándose declaración indagatoria el día veinte de junio de 2006.
Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación contra Evaristo, por delito contra la Salud Pública, al amparo de los arts. 368 y 369.1 6º del Código Penal, solicitando se impusiera la pena de once años de prisión, accesorias legales, multa de 100.000 € y costas.
En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la pena de nueve años y un día de prisión, elevando el resto de conclusiones a definitvas.
Por las defensa del acusado se solicitó la libre absolución del acusado. En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal.
En fecha de catorce de diciembre de 2006 se dictó auto señalando para la celebración del juicio el día dieciocho de enero de 2007 a las 10:30 horas, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, a excepción de la pericial de farmacia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Dª. Marta Pereira Penedo.
ÚNICO.- Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas sobre las 11:00 horas del día veintitrés de abril de 2006 procedente del vuelo de la compañía Iberworld número TY 9802, procedente de Punta Cana (República Dominicana) portando como equipaje una maleta rígida que contenía un doble fondo en cuyo interior se hallaron tres planchas de color negro envueltas en papel de calco conteniendo una sustancia que, analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 2970,5 grs y una riqueza media del 64,18 % con un coeficiente de variación de +/- 5%, grs. Los beneficios de venta al por mayor de la referida sustancia son de 86.278,77 euros; al por menor de 213.892,83 euros y por dosis de 294.529,05 euros. La referida sustancia estaba destinada a la distribución entre terceras personas.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los art. 368 y 369.1 y 6 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, lo que sucede con la cocaína, dado que la naturaleza de ésta es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos...
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