STSJ Andalucía 109/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha16 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 109/13

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2349/12, interpuesto por Luis Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN en fecha 10 de septiembre de 2012 y en autos nº 415/12 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis Pablo en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de septiembre de 2012, por la que se desestimó la demanda formulada, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Pablo, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecino de Úbeda (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, con la categoría titulado de grado medio, y antigüedad 6-10-2.008, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato asesor de empleo, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, del RDL de 18 de abril de 2.008, y cuyo fin es el reforzamiento transitorio de personal de las oficinas públicas de empleo. El salario día es de 82,90 incluída la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Dicho plan fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010, y en particular respecto del actor con fechas 6-10-2.009 y 6-10-2.010. El actor ha venido realizando las funciones propias de su contrato y las prórrogas correspondientes.

La parte actora ha intentado la preceptiva reclamación previa el día 22.05.12, que no ha sido resuelta.

TERCERO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 1.06.12.

CUARTO

El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Pablo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción declarativa de derechos entablada por el actor por demanda presentada el 1/6/2012, titulado de grado medio dependiente del SAE, para que se le declare personal laboral indefinido de dicho organismo al dejar de tener virtualidad causal el contrato formalmente concertado como temporal para obra o servicio determinado, como asesor de empleo y concertado el día 6/10/2008, ulteriormente prorrogado, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral del RD Ley de 18/4/2008, y contra dicho pronunciamiento judicial se alza el actor, para que al amparo de la letra b del art 193 de la LRJS, se añada al ordinal 1º, que dice... "D. Luis Pablo, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecino de Úbeda (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, con la categoría titulado de grado medio, y antigüedad 6-10-2.008, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato asesor de empleo, en el marco del plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, del RDL de 18 de abril de 2.008, y cuyo fin es el reforzamiento transitorio de personal de las oficinas públicas de empleo. El salario día es de 82,90 incluída la prorrata de pagas extras", el siguiente texto... "Que los artículos 9 Y 10 del Real Decreto Ley 2/2008, desarrollados por la Orden de 31 de Octubre del 2008 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, establece en las siguientes medidas en su artículo 9 y 10:

Acciones específicas de búsqueda de empleo.

Acciones de formación profesional intensivas.

Acciones específicas en el marco de la colaboración social

Ayudas da la movilidad para la consecución de nuevo empleo.

Que referida Orden de 31 de Octubre del 2008 ha sido casi totalmente derogada por la Orden de 26 de septiembre de 2011, siguiendo vigente solo los artículos 2.2. y 4 del capítulo, Capítulo VI y VII. En concreto solo vigente el programa de movilidad".

Basa su petición en el texto del RD Ley 2/2008 y de la O de 26 de septiembre de 2011, que figuran incorporados a los folios 29 a 42, 45, 46, y 56 a 60 de las actuaciones, pero dicha adición no puede ser objeto de análisis con este amparo, pues se trata de incorporar y ponderar aspectos normativos derivados de la publicación de esas disposiciones en los diarios oficiales, y extraer determinadas consecuencias jurídicas, que el juzgador debe conocer por el principio iura novit curia y no se pretenden modificar hechos concretos, sin perjuicio de que los extremos suscitados sean encajables en su caso en motivo de censura jurídica y con amparo en letra c del art 193 del mismo precepto.

Con el mismo amparo pretende rectificar el ordinal 2º, que dice... " Dicho plan fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010, y en particular respecto del actor con fechas 6-10-2.009 y 6-10-2.010. El actor ha venido realizando las funciones propias de su contrato y las prórrogas correspondientes.

La parte actora ha intentado la preceptiva reclamación previa el día 22.05.12, que no ha sido resuelta", proponiendo como redacción alternativa la siguiente... "Dicho Plan fue objeto de prórrogas RDL 2/2009 y RDL 13/2010, y en particular respecto al actor con fechas 6-10-2009 y 6-10-2010. El actor ha venido realizando las funciones de referidas órdenes hasta finales del 2010, así como también ha realizado funciones de la Oficina de Empleo de Úbeda desde que comenzó a trabajar.

La parte actora ha intentado la preceptiva reclamación previa el día 22 de Mayo de 2012 que no ha sido resuelta".

Basa su petición en prueba testifical, inhábil legalmente a los efectos revisores fácticos pretendidos, al circunscribirse institucionalmente la revisión a concretos medios probatorios, como la prueba documental y la pericial, pues no estamos ante una apelación ordinaria en que la Sala revisa de nuevo la totalidad de la prueba, sino ante un recurso extraordinario, basado en medios probatorios tasados legalmente y por motivos concretos y sin perjuicio de la duración temporal de las prorrogas de los referidos planes, al tratarse de una cuestión normativa. No ha lugar a lo solicitado.

SEGUNDO

Con amparo en la letra c del art 193 de la LRJS y presuponiendo el éxito de la revisión fáctica interesada, censura el recurrente que el magistrado a quo ha infringido los arts 15.1 º y 3º...

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