SAP Madrid 580/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:10344
Número de Recurso293/2005
Número de Resolución580/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00580/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 293 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Luis

PROCURADOR: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO

APELADO: Adolfo

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO

En MADRID , a veintiséis de septiembre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Luis, representado por la Sra. López- Pugicerver, y de otra, como apelado-demandado D. Adolfo, representado por la Sra. Azpeitia Bello, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 25 de Noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Luis debo absolver y absuelvo de la misma al demandado D. Adolfo.

2) Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar sobre la primera partida que comprende la reclamación, que el documento nº 10 de la demanda constituye un reconocimiento de deuda, por lo que tenía que haber sido la parte demandada quíen probara la inexistencia de la deuda que se reclama, cosa que no ha hecho. Además considera que debe tenerse en cuenta que las partes en su momento al reconocer como debidos los salarios, produjeron una novación de la obligación. Respecto a la otra partida constituyente de la deuda expresa, considera que está acreditado que esta parte efectuó trabajos en servicio de limpiezas domésticas y publicidad, con lo que si generó ingresos suficientes por más de 4717,49 euros. En relación a la partida correspondiente a la reclamación por rentas, manifiesta que la duración de un contrato de arrendamiento del tipo del que nos ocupa, podrá tener una duración a voluntad del arrendatario de hasta cinco años, que es el periodo que se reclama, siendo la voluntad de esta parte el mantener la vigencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 438/2016, 24 de Noviembre de 2016
    • España
    • 24 Noviembre 2016
    ...demostrado la realidad de los préstamos ni su capacidad económica a pesar de la facilidad probatoria a su favor. Cita las SAP Madrid, 580/2005 de 26 de septiembre, la SAP Valencia 593/2000 de 15 de julio y la SAP Navarra 99/2002 de 25 de abril En la alegación tercera de su escrito aduce la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR